Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita106/22
Número de CUIJ21 - 4084290 - 7
  1. 315 PS. 109/117

    En la Provincia de Santa Fe, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintidós se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.A.G., E.G.S., con la integración del señor Juez de Cámara doctor J.M.P., bajo la Presidencia de su titular R.F.G., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados "LENCINAS, G.I. contra NATAL S.A Y OTROS -SENT. COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- (EXPTE. 123/20 - CUIJ 21-04084290-7) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ NRO. 21-04084290-7). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; y TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar?. Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores G., S., Falistocco, G., E. y P.

    A la primera cuestión -¿es admisible el recurso interpuesto?- el señor P. doctor G. dijo:

    1. Surge de las constancias de autos -en lo que es de estricto interés al caso- que el día 17 de setiembre de 2019 la Jueza de Primera Instancia en lo Laboral de la Octava Nominación de la ciudad de Rosario resolvió hacer lugar en forma parcial a la demanda laboral por despido incausado interpuesta por G.V.L. contra Natal SA. En consecuencia, condenó al accionado a abonarle a la actora la suma que surja de la planilla de autos, según los rubros admitidos, más intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa sumada que publica el Banco de la Nación Argentina y costas.

      Contra dicho pronunciamiento interpuso la accionada recursos de nulidad y apelación parcial (f. 153), los que fueron concedidos el 30 de octubre de 2019 (f. 158).

      Radicados los autos en la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, las partes denunciaron sus respectivos correos electrónicos en cumplimiento de la reglamentación vigente. Posteriormente la actora solicitó se corra traslado a la parte apelante para que exprese agravios, lo que fue proveído por la Sala el 27 de agosto de 2020, bajo el apercibimiento de tener por operada la deserción del recurso conforme al artículo 117 del C.P.L. (f. 172).

      A f. 173 la actora peticionó que se proceda a notificar a la demandada mediante cédula electrónica el decreto de fecha 27/08/2020. A f. 174 se hizo lugar a lo requerido dejándose constancia de envío de cédula digital el día 02/09/20.

      El día 23/09/20 la accionante expuso que habiendo transcurrido el término de cinco días sin que la parte demandada conteste el traslado corrido en autos correspondía que se apliquen los apercibimientos de ley y se tenga por operada la deserción del recurso (f. 175), lo que fue proveído en la misma fecha favorablemente (f.177).

      La demandada, por su parte, presentó la expresión de agravios el 30/09/20, manifestando la Alzada al respecto que estése a lo decretado en fecha 23.09.2020. A su vez la actora pidió que atento a dicho decreto se dicte resolución respecto de la deserción del recurso de apelación planteada y se confirme la sentencia de Primera Instancia. Aclaró que conforme a la circular nro. 135/20, punto IV, de esta Corte claramente los plazos en las Cámaras de Apelaciones no se encontraban suspendidos.

      En fecha 28 de octubre de 2020 la Sala resolvió declarar desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la demandada.

    2. Contra dicho pronunciamiento interpone la compareciente recurso de inconstitucionalidad invocando la concurrencia de diversas causales de arbitrariedad encuadrables en el artículo 1ro., inciso 3ro., de la ley 7055. Alega asimismo la configuración del supuesto previsto en el inciso 2do, del citado artículo.

      Relata que su parte fue notificada para expresar agravios el miércoles 2 de septiembre de 2020, comenzando a correr el plazo a partir del jueves 3. Sin embargo -añade- la Corte dictó la Resolución 1050/20 por la que se dispuso, entre otras cuestiones, el receso administrativo y la suspensión de los plazos procesales en las actuaciones radicadas en Rosario por el término de 14 días corridos. Lo que luego fue prorrogado por 7 días más por Resolución 1159/20. Posteriormente la Corte por Resolución del 25/09/2020 (Circular nro. 155/20) reanudó los términos suspendidos recién...

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