Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 18 de Octubre de 2016, expediente CAF 000269/1989/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 269/1989 L.R.M. Y OTROS c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2016.- MC VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs.

633/644, replicado a fs. 648/649 y 650/661, contra la sentencia de fs.

618/625; y el recurso de reposición formulado a fs. 663, contra la providencia de fs. 662; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento agregado a fs.

    618/625, esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por R.M.L., C.A., E.A., N.B., G.A. y N.A.D. contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de esa fuerza de seguridad, tendiente a obtener la anulación o extinción del acto administrativo que había dispuesto la sanción de cesantía del Sr. A.V.D., el cobro de los salarios caídos en el periodo afectado hasta el fallecimiento de aquél, con más sus reajustes, aumentos, actualización, intereses y costas; como así también, se reconociera el carácter de pensionista de la demandante y los beneficios de la obra social.

  2. Que contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario a fs. 633/644, que fue replicado a fs. 648/649 por la Policía Federal Argentina y a fs. 650/661 por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de dicha fuerza de seguridad. Sin embargo, la recurrente interpuso recurso de reposición contra el auto obrante a fs. 662, que tuvo por contestado el traslado conferido a fs. 645 por el organismo nombrado en último término, con fundamento en que no se había dado cumplimiento con Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #3788493#164648362#20161018085214096 lo dispuesto en el artículo 120 del C.P.C.C.N.; es decir, la codemandada no había acompañado la copia de la presentación agregada a fs. 656/661.

  3. Que, de manera preliminar, cabe expedirse en relación con el recurso de reposición agregado a fs. 662. Al respecto, es del caso recordar que el artículo 120 del Código de rito, en lo que aquí importa, establece que “Se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, y se devolverá al presentante...

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