Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Junio de 2003, expediente P 66184

PresidenteKogan-Soria-Roncoroni-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que interesa destacar, no hizo lugar a la retractación de la confesión prestada por P.R.L., y condenó al imputado a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de robo agravado por el uso de armas; art. 166 inc. 2do. del Código Penal (v. fs. 107/112).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 117/120).

Denuncia la violación de los arts. 238 y 240 del Código de Procedimiento Penal (según ley 3589 y sus modif.).

Sostiene el recurrente que su pupilo, al confesar el hecho, actuó compelido por amenazas. Por lo dicho, la defensa pretende que se haga lugar al incidente de retractación de la confesión.

El agravio no puede prosperar.

La queja traída por el recurrente descuida hacerse cargo de lo decidido por la Cámara en la cuestión primera de la sentencia, en la que se desestima la retractación de la confesión. En ese sentido, el recurrente no discute la discordancia de lo declarado por la testigo de fs. 16/17 del incidente que corre por cuerda, con la retractación efectuada por el imputado. Tampoco controvierte la imputación como partícipe del hecho, que ya le había atribuído al supuesto autor de amenazas (fs. 28/29). No se ocupa de desmerecer la absoluta discordancia respecto de quién formuló dichas amenazas, y en qué tiempo ocurrió ello. Descuida discutir el defensor, la concordancia entre la víctima y el imputado en las manifestaciones vertidas respecto a las circunstancias del hecho (fs. 107/108 vta.).

De esa manera el ataque es ineficaz, en tanto el defensor no traduce en su reclamo ninguna ilegalidad, y la crítica al fallo se sustenta en la propia y personal manera de interpretar lo decidido por el “a quo” al no tener por válida la retractación del imputado.

Por lo expuesto, solicito que V.E. rechace el recurso traído.

Tal es mi dictamen.

La P., 26 de abril de 1999 -E.M. de la Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 11 de junio de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S.,R., H., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.184, “L., P.R.. Robo calificado”.

A N T E C E...

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