Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Agosto de 2023, expediente CNT 008283/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54226

CAUSA Nº 8.283/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 78

AUTOS: "LENCINA, OSCAR ALBERTO C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2023.

VISTO:

La citada RIVA S.A., el 18 de abril de 2023 apela lo decidido en materia de costas en el fallo incorporado al sistema de gestión lex 100 a fs. 817/818, con réplica de la demandada SWISS MEDICAL ART

S.A. A su vez, la letrada cuestiona los honorarios que le han sido USO OFICIAL

regulados porque los considera bajos.

Por su parte, los peritos contador y médica objetan sus respectivos estipendios, pues los estiman reducidos.

Y CONSIDERANDO:

I.Con referencia al agravio que vierte la citada a través del cual cuestiona que se hayan impuesto las costas en el orden causado, cabe señalar que de la demanda se desprende que la presente acción se inició en procura del resarcimiento de la incapacidad allí denunciada como consecuencia del ambiente de trabajo en el que el actor desempeñó sus tareas. La circunstancia referida a que no se pudieron acreditar las condiciones nocivas del ambiente de trabajo denunciadas, ni las tareas y menos aún el tiempo que dice haberlas desempeñado, condujo al Sr. Juez “a-

quo” a rechazar la demanda en todas sus partes, no obstante lo cual impuso las costas en el orden causado, lo cual agravia a la aquí apelante.

Como es sabido, el principio general en la materia establece que las costas sean impuestas a la parte vencida, quien debe afrontar todos los gastos efectuados por su contraria en el juicio. Es lo que se denomina principio del vencimiento objetivo o principio objetivo de la derrota, que requiere que en litigio haya un “vencedor” y, por ende, un “vencido” y desecha la injerencia de factores subjetivos. Es decir que la responsabilidad que recae sobre la parte vencida encuentra justificación en la mera circunstancia de haber gestionado un proceso sin éxito, así

con la correlativa necesidad de resguardar la integridad del derecho que la sentencia reconoce a la parte vencedora.

Fecha de firma: 03/08/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Sin embargo, el referido principio admite excepciones, como las que se verifican cuando median determinadas circunstancias que permiten inferir la existencia de una razón fundada para litigar, de suficiente elasticidad para resultar...

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