Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 15 de Noviembre de 2023, expediente FRE 011000161/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000161/2012

L.N.E. C/ GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Resistencia, 15 de noviembre de 2023.- MVB

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LENCINA, N.E. CONTRA

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” Expte. N° 11000161/2012/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. R.A. dijo:

1) La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 06/05/2021,

haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ordenó a Gendarmería N.ional incorporar al rubro “sueldo” de la actora las sumas que les corresponderían percibir, de encontrarse en actividad,

como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los Dtos. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884

08, 752/09 y 883/10 hasta el 31/07/12. A partir del 01/08/12 los suplementos creados por el Dto. 1307/12 y sus ampliaciones, que le hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que detentaba en la fecha de pase a retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el periodo allí consignado y hasta su efectivo pago. Hizo saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el sentido de que la Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92,

por estar incluidas en el Decreto 1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el Decreto 1490/02, como integrante del REGAS conforme los considerandos. Impuso costas a la demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.-

2) D. con dicho decisorio, el organismo demandado deduce recurso de apelación en fecha 12/05/2021, siendo concedido libremente y con efecto suspensivo el 18/10/2021.-

Radicada la causa ante esta Cámara en fecha 07/04/2022 y puestos los autos a los fines del art. 259 CPCCN, la demandada expresa agravios el 18/04/2022. Los mismos fueron replicados por la parte actora llamándose a Autos para sentencia el 06/06/2022.-

Los agravios de la recurrente pueden sintetizarse de la siguiente manera:

Cita el precedente “Z.” a efectos de solicitar su aplicación en las presentes. Transcribe parte de los Considerandos del fallo. Solicita se lo tenga en consideración efectos de evitar la duplicación de incrementos dispuestos por la autoridad administrativa.-

Cuestiona la imposición de costas a su parte y solicita así sean impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “I.C., “S.” y “Bareiko” de la CSJN para fundar su postura.-

Por lo demás, se agravia por el porcentaje regulados fijados a los fines de regular honorarios al actor, en atención a la extensión, mérito e Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

importancia del asunto y sustancialmente a su simplicidad y a la reiteración de juicios e incidencias, de idéntico objeto que lleva el aludido profesional en los distintos Juzgados del Fuero. Cita jurisprudencia en sustento de su postura.-

Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

3) Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, en relación a lo solicitado respecto de la aplicación del precedente “Z., cabe destacar que la Sra. Jueza a quo en el Punto VII de los considerandos, lo cita en lo que refiere al modo de cálculo de las liquidaciones a efectuarse, remitiendo a las consideraciones del Alto Tribunal respecto de la...

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