Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2022, expediente CCF 013364/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 13364/2022 “L., N.R. c/ Despegar COM AR SA y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 1, Secretaría 1.
Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.
VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29 de agosto de 2022, concedido el 6 de septiembre de 2022 y fundado el 11
de septiembre de 2022, contra la resolución del 25 de agosto de 2022; oído el Fiscal General (ver dictamen del 20/9/22); y CONSIDERANDO:
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La actora demanda a Aerovías del Continente Americano SA
(Avianca) y a la agencia Despegar COM AR SA por incumplimiento de contrato de transporte aéreo internacional. Pretende una indemnización de $1.406.776,36 más intereses por la inejecución del viaje contratado para su familia (4 pasajes) para volar de Buenos Aires a Punta Cana (ida y vuelta) en octubre de 2020. Explica que ello obedeció a que la aerolínea dejó de operar en el país. La suma reclamada está integrada por el reintegro de los tickets,
alojamiento y servicio de asistencia al viajero pagados, daño moral y la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (ver escrito inicial).
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La Jueza de primera instancia se declaró incompetente con el argumento de que corresponde entender al fuero ordinario en lo comercial porque el reclamo recae exclusivamente sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo y aspectos mercantiles ajenos al transporte aéreo en sí
mismo (ver resolución del 25/8/22).
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Disconforme, la accionante apeló tal decisión. Hizo hincapié
en que la cuestión encuadra inequívocamente dentro de las reglas del comercio aéreo, razón por la cual el fuero comercial es incompetente y el federal civil y comercial el apropiado para dilucidar la controversia (ver memorial del 11/9/22).
Fecha de firma: 06/10/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
A su turno, el Fiscal General ante esta Cámara también propició
la revocación del fallo (ver dictamen cit. y jurisprudencia allí mencionada).
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A los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial de la Capital Federal les incumbe conocer en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho aeronáutico (ley 13.998, art. 42 inc. b cit.).
En casos que guardan analogía con el presente la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las cuestiones relacionadas principalmente...
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