Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Octubre de 2022, expediente CCF 013364/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 13364/2022 “L., N.R. c/ Despegar COM AR SA y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 6 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 29 de agosto de 2022, concedido el 6 de septiembre de 2022 y fundado el 11

de septiembre de 2022, contra la resolución del 25 de agosto de 2022; oído el Fiscal General (ver dictamen del 20/9/22); y CONSIDERANDO:

  1. La actora demanda a Aerovías del Continente Americano SA

    (Avianca) y a la agencia Despegar COM AR SA por incumplimiento de contrato de transporte aéreo internacional. Pretende una indemnización de $1.406.776,36 más intereses por la inejecución del viaje contratado para su familia (4 pasajes) para volar de Buenos Aires a Punta Cana (ida y vuelta) en octubre de 2020. Explica que ello obedeció a que la aerolínea dejó de operar en el país. La suma reclamada está integrada por el reintegro de los tickets,

    alojamiento y servicio de asistencia al viajero pagados, daño moral y la multa prevista en el artículo 52 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (ver escrito inicial).

  2. La Jueza de primera instancia se declaró incompetente con el argumento de que corresponde entender al fuero ordinario en lo comercial porque el reclamo recae exclusivamente sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo y aspectos mercantiles ajenos al transporte aéreo en sí

    mismo (ver resolución del 25/8/22).

  3. Disconforme, la accionante apeló tal decisión. Hizo hincapié

    en que la cuestión encuadra inequívocamente dentro de las reglas del comercio aéreo, razón por la cual el fuero comercial es incompetente y el federal civil y comercial el apropiado para dilucidar la controversia (ver memorial del 11/9/22).

    Fecha de firma: 06/10/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    A su turno, el Fiscal General ante esta Cámara también propició

    la revocación del fallo (ver dictamen cit. y jurisprudencia allí mencionada).

  4. A los jueces nacionales de primera instancia en lo civil y comercial de la Capital Federal les incumbe conocer en las causas que versen sobre hechos, actos y contratos regidos por el derecho aeronáutico (ley 13.998, art. 42 inc. b cit.).

    En casos que guardan analogía con el presente la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las cuestiones relacionadas principalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR