Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2019, expediente CIV 067455/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 67455/2011 LENCINA, I.E. c/ AUBERT ARIEL AUGUSTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender en el recurso interpuesto a fs. 492 respecto de los honorarios regulados a fs. 487 en favor del interventor recaudador.

Es oportuno recordar que del tema se ocupa el art. 32 de la ley 27.432, norma que en su inc. a) dispone que a los administradores judiciales, interventores o veedores de personas físicas o jurídicas “se les regularán honorarios en una escala del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%) calculados sobre las utilidades realizadas durante su desempeño”.

Ahora bien, a fin de ponderar los honorarios del experto se debe tener en cuenta su trabajo consistió en la aceptación de cargo de fs. 476 y en la presentación del escrito de fs. 477. Ello, debido a que a fs. 479/481 las partes llegaron a un acuerdo de pago.

En consecuencia, y por estimárselos elevados, se disminuyen los honorarios del interventor recaudador, Dr. E.I.G. en la cantidad de 1 U., que al día de...

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