Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 076791/2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 76791/2010 LENCINA, HENAN LEONEL c/ BAGLEY ARGENTINA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civil n° 51 y del Trabajo nº 36.

El actor promueve demanda contra Bagley Argentina S.A y Edesal S.A, por los daños y perjuicios que dice haber padecido con motivo del accidente que sufriera el día 20 de abril de 2009. Relata que se encontraba detenido en el camino de ingreso a la planta de B., subido al techo del acoplado de su camión intentando reparar la puerta trasera, cuando recibió

una descarga eléctrica que le produjo que parte de su cuerpo se incendiara y posteriormente fuera despedido al suelo, producto de una violenta explosión.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 51, hizo lugar al pedido de acumulación solicitado en autos respecto del expediente caratulado “L., H.L. c/TranspallS.A. y otro s/despido” (n° 30.552/2013) radicado ante el Juzgado del Trabajo n° 36.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 636 del expediente n° CNT 30.552/2013.

Planteada en estos términos la contienda se señala que la acumulación de procesos es la reunión de dos o más de ellos, que encontrándose en trámite y en razón de tener por objeto pretensiones conexas hechas valer en distintos expedientes, no pueden ser decididas separadamente sin el riesgo de incurrir en sentencias contradictorias o de cumplimiento imposible por efecto de la cosa juzgada (art. 188, 189 y 190 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; M., P.L., S. y B., “Códigos Procesales”, v.III, p.

32,P. , “Derecho Procesal Civil” 2a. edición, v.I, pág.

459, n° 104 y ss.).

Fecha de firma: 27/04/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.B.V. #12571800#176546847#20170426093722147 Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° CNT 30.552/13 surge que ambos procesos tienen como origen el mismo hecho, y sin perjuicio de que la demanda haya sido notificada en primer término en estos actuados, en el caso particular debe tenerse en cuenta lo previsto por la Ley n° 18.345 de Organización de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal y de Procedimiento Laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR