Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 14 de Agosto de 2014, expediente CAF 039145/2013

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

Causa nº 39.145/2013, “L., H.J. c/DGA s/recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014. JML.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor H.J.L., en su condición de agente de transporte aduanero, interpuso recurso en los términos del artículo 1132 del Código Aduanero contra la resolución nº 273/2011,

    dictada por el Administrador de la Aduana de San Lorenzo el 12 de mayo de 2011, en tanto en ese acto se dispuso la confirmación de los cargos que se le habían formulado con arreglo a la previsión del artículo 390 del aludido código (fs. 9/11).

  2. Que la Sala E del Tribunal Fiscal de la Nación rechazó los agravios formulados contra los cargos nº 1.667; 1.669; 1.671 a 1.675;

    1.677; 1.678; 1.686; 1.688; y 1.689. Acogió, en cambio, los planteos vinculados con los cargos nº 1.666; 1.668; 1.670; 1.676; 1.679; 1.680

    al 1.685; y 1.687 y, por tanto, dispuso dejar sin efecto la resolución impugnada con relación a estos últimos (fs. 113/116).

    Apoyó esa decisión, en cuanto interesa, en que:

    (i) la responsabilidad del transportista no surge de la declaración de mercadería efectuada al tiempo de solicitarse la destinación de removido, sino que nace una vez cargada y recibida por él la mercadería a bordo del buque, de acuerdo con lo previsto en los artículos 390 a 392 del Código Aduanero.

    (ii) a partir de ese momento, la mercadería se halla bajo su cuidado y responsabilidad, y se encuentra obligado a trasladarla desde la aduana de salida hasta la aduana de destino cuando el transportista o, en su caso, el agente, marítimo resultará responsable si la cantidad de mercadería dique dice transportar difiere de la que se descarga, en términos de los artículos 141 y 142 del Código Aduanero;

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causa nº 39.145/2013, “L., H.J. c/DGA s/recurso directo de organismo externo”.

    (iii) quien realiza la solicitud de removido ante la Aduana es el transportista y/o su agente, y ello es lógico y razonable en cuanto después del embarque el transportista es el principal responsable por el arribo de la mercadería a destino, en los términos del artículo 392 del Código Aduanero y en los supuestos tributarios de los artículos 390 y 391, a la vez que es responsable en el supuesto de la infracción al artículo 793;

    (iv) el punto 1.1. del anexo II a la resolución nº 1.648/1988,

    dictada por la ex Administración de Aduanas, establece que “las operaciones de carga y descarga de mercaderías de removido serán efectuadas bajo exclusiva responsabilidad del agente de transporte aduanero”; esa disposición —agrega— no fue derogada por la resolución general nº 1.229/2002 de la Administración Federal de Ingresos Públicos;

    (v) no “asiste razón a la recurrente en lo que hace a la tolerancia del faltante en materia tributaria, tope que corresponde al...

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