Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Abril de 2023, expediente CIV 079511/2017

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

L.G.d.V. c/ B.S.E. s/ daños y perjuicios

, Expte. N°79511/2017, Juzgado N° 71.-

En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2023, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L.G.d.V. c/ B.S.E. s/

daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada en autos con fecha 11 de marzo de 2022,

    hizo lugar a la demanda entablada por G.d.V.L. y en consecuencia, condenó a S.E.B., C.F.B. y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada –en los términos de la ley 17.418- a abonarle la suma de $638.600 con más sus intereses y las costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora, quien elevó sus críticas el 16 de febrero de 2023 y la citada en garantía que hizo lo propio el 8 de agosto de 2022.

  2. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  3. Seguidamente, analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias otorgadas, aclarando que la presente causa tuvo origen en un accidente de tránsito ocurrido el 23 de abril de 2017, oportunidad en que la reclamante fue atropellada por el automóvil V.V.,

    dominio ITW 235, conducido por el co demandado B. y de propiedad de la coaccionada B..

    a.- Incapacidad sobreviniente El Sr. juez de grado otorgó la suma de $400.000 por este concepto comprensivo del daño físico y psicológico.

    La parte actora se agravia por entender que la cuantía fijada en concepto de inacapacidad psicofísica es escasa, en virtud de los porcentajes de incapacidad establecidos y la fijación del monto a valores históricos. En sus quejas relaciona los montos otorgados con la tasa de interés fijada y sostiene que calcular el monto de resarcimiento de los Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    daños a valores actuales a la fecha de la sentencia proporciona una ventaja a efectos de ponderar las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas en comparación con la metodología de cuantificar a valores vigentes a la fecha del hecho en virtud de la depreciación monetaria que sufre nuestro país.

    La aseguradora sostiene que el anterior sentenciante, a pesar de los serios cuestionamientos e inconsistencias del dictamen obrante en autos,

    hizo suyo erradamente, el peritaje médico obrante a fs. 150/152. Ahora bien, entiende que no puede soslayarse que del informe surge clara y objetivamente que la actora padecía y padece una artrosis acromioclavicuar, que es una enfermedad degenerativa (inculpable) de esta articulación. Destaca que una consecuencia asociada a la patología inflamatoria acromioclavicular es que, al estar esta articulación muy relacionada con los tendones del manguito rotador, un aumento en el volumen articular puede comprimir estos tendones lo cual puede ocasionar un síndrome de atrapamiento subacromial, como en el caso de autos.

    Destaca que la principal causa de la artrosis de la articulación AC es el uso, a medida que una persona usa su brazo y el hombro, se hace produce un desgaste en el cartílago. Otra causa es una antigua lesión en la articulación AC, como una luxación o esguince previo. Cualquier actividad que puede ejercer presión sobre la articulación, ya sea normal o excesivo,

    puede llegar a causar la artrosis. En algunos casos se solicitarán otras pruebas complementarias como la ecografía o la resonancia magnética,

    muchas veces para descartar o confirmar otras lesiones asociadas en el hombro. Resultando la misma una causa y/o concausa lo suficientemente relevante para justificar al menos el 50% de la referida incapacidad ponderada.

    Además, teniendo en cuenta los baremos funcionales actualizados y de uso común en nuestro medio, del Código de Tablas Incapacitantes del D.S.R., 3ra. Edición dice otorgar la siguiente incapacidad de acuerdo a los supuestos grados de movilidad perdidos o alterados del hombro, es decir un 24 y no el 26% referido en el peritaje. Por lo expuesto concluye que la patología degenerativa que padece la actora sería la principal responsable de su actual incapacidad física. Tampoco existe un examen médico legal serio y exhaustivo de las regiones anatómicas supuestamente comprometidas, que sigan como no puede ser de otro modo Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    la clásica semiología: Inspección, palpación de los huesos, palpación de los tejidos blandos, prueba de reflejos y sensibilidad, pruebas especiales de simulación, y lo más importante la medición de los grados de movilidad pasiva (la que imprime el médico examinador y en el que no intervine la voluntad del paciente), situación que no se ha dado en el caso que nos ocupa, resultando médico legalmente subjetivo e inconsistente para certificar cualquier tipo de merma funcional.

    Respecto de la indemnización por daño psíquico indica que el sentenciante hizo suyo el dictamen del L.. H.J.P. quien dijo que la reclamante presenta una Neurosis Fóbica moderada y que le corresponde un porcentaje de incapacidad psíquica del 25 %, atendiendo a la merma del Valor psíquico global (VPG) o Valor psíquico integral (VPI).

    Indicó que el cuadro psíquico que en la actualidad presenta el peritado,

    obedece a un trauma complejo y que guarda un nexo concausal indirecto con los sucesos que se investigan. Desde el punto de vista de la psicología,

    resulta difícil establecer con criterio científico la distribución de porcentajes, cuando se trata de un nexo concausal. Los mecanismos psíquicos que actúan vinculando los elementos concausales son móviles,

    versátiles y en este sentido, no admiten una precisión exacta. Intentando realizar una discriminación orientativa, que en modo alguno pretende exactitud por ser científicamente imposible, se establece que, conforme a los datos historiográficos referidos por el peritado, fue un acontecimiento (ajeno a la litis) que se agrega y participa en la afectación psíquica detectada en el presente estudio pericial.

    Por lo tanto, se arribó a la conclusión que en el porcentaje de Incapacidad Psíquica establecida (25%), ambos factores se distribuyen de modo equitativo.

    Asimismo recomendó la realización de un tratamiento psicológico individual con el propósito de propender a la elaboración psíquica de la vivencia traumática sufrida y a las alteraciones sobrevinientes, a los fines de evitar su posible agravamiento. Sostuvo que si bien suele ser difícil establecer la duración del mismo, ya que depende de la reacción de cada sujeto, se puede estimar que el mismo deberá tener una extensión aproximada de por lo menos un año. La frecuencia de sesiones quedará

    bajo criterio del profesional actuante, aunque se estima como conveniente una frecuencia de una vez por semana. El costo promedio de una sesión de Fecha de firma: 21/04/2023

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    psicoterapia individual en el ámbito privado se estima en $700 (setecientos pesos), omitiendo valorar debidamente los fundamentos expuestos al impugnar la pericial.

    El peritaje presentado es objetable conforme los siguientes argumentos: que la batería diagnostica seleccionada por el experto es insuficiente para arribar de manera confiable y veraz a un diagnóstico de estructura, diagnostico de estado actual y mucho menos a un pronóstico.

    La evaluación que implica la valoración de Daño Psíquico derivado del hecho de marras a partir de una batería carente de Técnicas de Láminas como R., TRO, TAT, sin la presencia de Técnicas psicométricas clínicas de arribo Diagnostico como MMPI2, no es una batería profesionalmente elegida sino una batería económica (en tiempo y recursos) que no permite D. ni profundizar en la personalidad del sujeto evaluado; que no ofrece datos de proceso cognitivo alguno, de síntomas de severidad o recursos de afrontamiento. No es posible que con la batería propuesta, simple y básica, sumamente vulnerable y plausible de simulación, logre arribarse a un Diagnóstico de Personalidad, pronostico,

    recursos y/o afectaciones psíquicas; siendo las conclusiones a las cuales arriba la perito, una mera interpretación lineal de un material de bajo sustento y veracidad técnica.

    Por otra parte, esgrime que ya que en su escrito de demanda,

    vigente el nuevo Código Civil y Comercial, la actora no planteó la cuestión de la aplicación de fórmulas matemáticas o actuariales a los fines de cuantificar este menoscabo, para someterla a la decisión del juez, y por el contrario, transcribió numerosas citas de jurisprudencia, sobre lo que debe entenderse por incapacidad sobreviniente, y su valoración, mal se puede ahora pretender cambiar las reglas del juego, ni que decidan cuestiones que no fueron propuestas en primera instancia (art. 277, CPCCN). El principio de congruencia se opone a tal petición. Están en juego los derechos de defensa en juicio y de propiedad.

    Ahora bien, encontrándose firme la existencia de daño antijurídico y de factores de atribución de responsabilidad, así como de un nexo causal adecuado, entiendo que sólo resta precisar los daños sufridos por la actora a raíz del hecho de autos y fijar la correspondiente indemnización o Fecha de firma: 21/04/2023

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