Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 035094/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35094/2018

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “LENCINA, GISELE C/ LOGISTICAL S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fecha 30/04/21 que hizo lugar a la pretensión inicial, se alzan la parte actora y las demandadas, a mérito de los memoriales que lucen vinculados digitalmente en fecha 04/05/21, 10/05/21 y 11/05/21/03/21, replicado por la pretensora el 13/05/21 y por LOGISTICAL S.A. el 11/05/21.

    La parte actora se agravia por el rechazo de la multa pre-

    vista por el art. 80 LCT (cfr. art. 45 ley 25.345) y, a su turno, las demandadas se quejan por la nulidad de la renuncia formulada por la ex dependiente y por cuanto se tuvo por confi-

    gurada la hipótesis contenida en el art. 229 de la LCT. Asimis-

    mo, discuten el rechazo de la defensa de legitimación pasiva y por la remuneración fijada como base de cálculo para los rubros diferidos a condena. También apelan la procedencia de las san-

    ciones y la condena a la entrega del certificado de trabajo art.

    80 LCT. Luego, cuestionan la tasa de interés dispuesta en grado y por el modo en que fueron impuestas las costas. Finalmente, se quejan por los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor y del perito contador, por estimarlos eleva-

    dos.

  2. El orden en que son planteados los agravios imponen dar tratamiento –primeramente- las quejas esgrimidas por las Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    codemandadas LOGISTICAL S.A. y GLOMAR S.A y adelanto que no han de tener favorable recepción en el voto que mociono.

    En efecto, las recurrentes argumentan que, al haber mediado un contrato de concesión, no sería de aplicación las previsiones dispuestas por el art. 229 LCT. Sin embargo, de la lectura del art. 225 de dicho cuerpo legal no se evidencia que el supuesto de contratación que invocan las apelantes aparezca como una excepción para la aplicación del supuesto normativo en cuestión, sino que, muy por el contrario, de las citadas disposiciones se evidencia que hay transferencia “por cualquier título” (“...cuando el cambio de empleador fuese motivado por la transferencia de un contrato de locación de obra, de explotación u otro análogo, cualquiera sea la naturaleza y el carácter de los mismos...”, v. art. 228 LCT).

    Creo necesario referir que, para que se configure el supuesto previsto en los arts. 225 y 228 de la LCT, basta con que el titular original sea desplazado por un nuevo titular en el establecimiento de que se trate. (Justo L. en Tratado de Derecho del Trabajo dirigido por A.V.V., T.I., Ed.

    Astrea, Bs. As., 1982, págs. 544 y ss).

    Más allá del modo en que se haya operado el cambio de titular, continuó la misma actividad económica, operándose en ese contexto, además de la continuidad de la explotación en el mismo establecimiento, una cesión de personal en favor de cada nuevo titular (conf. arg. art. 229 LCT).

    Cabe señalar que las normas de referencia (arts. 225 y subs. L.C.T.) consagran un concepto amplio de transferencia del establecimiento por lo que, cualquiera fuere el título por el que se concrete la transferencia o transmisión, la circunstancia dirimente para establecer la extensión de responsabilidad es si ha habido un cambio de titularidad en la explotación comercial o industrial de un mismo establecimiento o negocio (in re “P.A.H. c/ Neumáticos Alvarez Lines SRL s/ Despido”

    Sentencia Definitiva Nro 95722 del 25/4/08 del registro de esta Sala).

    Desde esta perspectiva, considero que la tesis que proponen las apelantes resulta inhábil a los fines de revertir la decisión adoptada en grado, en cuanto a dicho aspecto.

    Tampoco estimo que les asista razón en cuanto a la valoración efectuada por el sentenciante “a quo” de la prueba testimonial rendida en autos y digo ello toda vez que, valorados Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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    VI

    los elementos de prueba aportados a la causa, observo que LOBOS

    CASTRO (fs.122/123), B. (fs.130) y CABAÑA (132/133)

    corroboran las afirmaciones volcadas en el escrito inicial relativas a la asunción de la explotación por parte de LOGISTICAL S.A. del establecimiento que con anterioridad había tenido a su cargo GLOMAR S.A.

    En tal marco, resulta insoslayable en desmedro de la postura de las accionadas sobre el punto la orfandad probatoria verificada en autos en pos de revertir los efectos que emanan de la aplicación al caso de la citada norma legal, y controvertir lo que surge de la prueba testifical aportada a la causa por el demandante.

    Cabe destacar que el hecho de que LOBOS CASTRO tenga juicio pendiente con las demandadas no basta para descalificar su testimonio y privarlo de eficacia, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de testigos excluidos. Debe tenerse presente que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto, y en muchas ocasiones la prueba testifical constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.

    Dicha circunstancia (vale decir, que sean titulares de una pretensión judicial contra la demandada), no constituye por sí

    sola un elemento que impida acoger sus declaraciones como útiles para la dilucidación de la litis, ni lleva a dudar de la veracidad de sus testimonios si, como en el caso, sus manifestaciones se exhiben idóneas, convincentes a los fines que interesan y resultaron concordantes con las prestadas por BRITOS

    y CABAÑA.

    En consecuencia, de acuerdo con las directivas que emanan de los arts. 225, 228 y 229 de la L.C.T. y, en especial, de la doctrina establecida en el Acuerdo Plenario Nro. 289 “B.O.D. c/ N.F. y Cía SRL y otro” 8/8/97, es indudable que la codemandada LOGISTICAL S.A. debió hacerse cargo de las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el actor había celebrado originalmente con GLOMAR S.A. mientras Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    tuvo a su cargo la explotación del Hospital “El Cruce” ubicado en F.V., Provincia de Buenos Aires, con anterioridad a la transferencia, transmisión o cesión de la explotación empresaria a la sociedad comercial mencionada.

    La solución que auspicio sobre el punto torna inoficioso el tratamiento de los agravios dirigidos a cuestionar el rechazo de la defensa de legitimación pasiva articulada por GLOMAR S.A. y la viabilidad de la sanción contenida en el art. 1 de la ley 25.323, toda vez que han sido asociados a la suerte del segmento recursivo anteriormente examinado.

  3. Asimismo, tampoco cabe atender la queja que formula por la codemandada GLOMAR S.A. relativa al carácter salarial otrorgado por el sentenciante “a quo” de los viáticos, por cuanto comparto el criterio expuesto en el fallo de grado en punto a que las sumas que han sido otorgadas al trabajador como consecuencia de su desempeño laboral –vale decir, las sumas no remunerativas que le han sido abonadas- deben ser calificadas como parte de la...

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