Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Septiembre de 2020, expediente CNT 000329/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 329/2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55424

CAUSA Nro. 329/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 33

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de setiembre de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “LENCINA, DIEGO AGUSTIN C/

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS

LIMITADA S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs.164/167 que no recibió réplica por parte de la contraria. Asimismo,

    la sentencia fue apelada por la parte demandada a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 169/172 que recibiera oportuna réplica por parte de la actora a fs. 174/177.

  2. La parte actora se agravia por la decisión obtenida en origen en cuanto el sentenciante desestimó el porcentaje de incapacidad psicológica que, según sostiene, le ha generado el accidente de trabajo denunciado en autos. En ese sentido hace mérito de lo dictaminado por el experto médico quien efectuó sus consideraciones con apoyo de un psicodiagnóstico que luce agregado en el sobre adjunto Nº 7020.

    Sin embargo, más allá de la extensión del agravio intentado, no encuentro que se hayan controvertido de manera eficaz los argumentos brindados por la sentenciante para decidir en la forma que lo hizo.

    L., cabe señalar que el actor inicia su reclamo a raíz de un golpe sufrido en el tobillo izquierdo por el cual el perito médico determina que sufre una incapacidad física del 4% de la T.O. Asimismo, el experto manifiesta que el trabajador presenta un RVAN grado I como consecuencia del accidente denunciado en autos que lo incapacita en un 5% de la TO.

    A raíz del informe del perito médico y las constancias de autos, la Sra. Jueza de grado concluyó “... el perito interviniente no aportó, al respecto,

    una explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en que se fundó para diagnosticar una RVAN…. concluyo que no obran en la causa elementos de juicio que permitan colegir que el evento dañoso por el que aquí se reclama haya podido desencadenar un estado patológico en el plano de la psiquis del Sr. L.”..

    Este aspecto central de lo decidido en origen, no encuentro que logre ser rebatido por el recurso en análisis y, si bien no cabe soslayar que el Fecha de firma: 23/09/2020 perito indicó que el actor presenta una disminución en la capacidad laborativa Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO DE CAMARA

    CAUSA Nº 329/2017

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII

    en su aspecto psíquico, entiendo que, en el caso, no existen elementos objetivos fundados en prueba producida en autos que permitan establecer una clara correspondencia entre el accidente relatado en el inicio y el supuesto daño psíquico invocado.

    En consecuencia, propongo desestimar el agravio intentado en el punto.

  3. A continuación la parte demandada se queja por el resultado obtenido y expresa agravios por la decisión del sentenciante de haberle reconocido la incapacidad física del 4% determinada por el perito médico.

    Asegura que el perito no se ajustó al baremo 659/96 para determinar el porcentaje de incapacidad física que sufre el actor. Asimismo,

    manifiesta que resulta dudoso que la limitación funcional hallada por el experto provenga del hecho denunciado en autos.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que, en mi opinión, el recurso no podrá tener favorable andamiento.

    En primera instancia, cabe aclarar que el experto se basó en el decreto 659/96 para determinar la incapacidad del actor, dicha referencia está

    expuesta a fs. 124.

    En consecuencia, lo que se pretende dilucidar en autos es si el actor porta secuelas físicas derivadas del accidente laboral denunciado en autos, que justifiquen el pago de la reparación...

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