Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FLP 009968/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 23 de marzo 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 9968/2021/CA1 “DE

LENA, S.M. c/ PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de la esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de revocatoria con apelación en subsidio deducido por la demandada -Banco Central de la República Argentina- (BCRA), contra la resolución del juez de primera instancia que resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. S.M. De Lena y, en consecuencia, ordenó a aquél, que arbitre las autorizaciones y medios necesarios a los efectos que la actora beneficiaria, perciba en su cuenta bancaria de España -tal como venía sucediendo con anterioridad a la normativa impugnada en autos- y en euros, los montos depositados pendientes de pago y los que se sucedan en el futuro, hasta el momento de dictarse sentencia definitiva. Asimismo, dispuso también que la medida debería cumplimentarse en un plazo de tres días a partir de su notificación, resolvió citar a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires para que se presente al proceso en carácter de tercero y rechazó en ese carácter al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

    Para así decidir, el juez de la instancia anterior consideró aplicable al caso la ley 25.707 (Convenio de Seguridad Social suscripto entre la República Argentina y el Reino de España) en virtud de que el Estado Argentino abona un haber previsional a una ciudadana con nacionalidad española,

    Fecha de firma: 23/03/2022

    radicada en España.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  2. En primer lugar, la parte recurrente cuestiona la sentencia de grado en tanto considera que no resulta la persona obligada al pago de los haberes jubilatorios de la parte actora, expresando que su reclamo debe ser canalizado ante la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.

    A continuación, explica que la normativa cambiaria no limita la adquisición de divisas a los fines de la percepción del haber jubilatorio ni reglamenta en forma particular su adquisición por parte de las cajas previsionales -que no tienen impedimento para girar las transferencias a los beneficiarios no residentes-, sino que deben cumplir con los requisitos generales. Entiende el recurrente que el juez con su decisión cautelar crea un régimen de excepción para adquisición de divisas en beneficio de la Caja de Previsión y a favor de la amparista.

    Por otro lado, manifiesta que la presunción de legitimidad de los actos administrativos implica la imposibilidad de suspender sus efectos e impone un estricto cumplimiento de los requisitos de admisión (peligro en la demora y verosimilitud del derecho) de los que surja acreditada “prima facie” la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta del acto y un cuidadoso resguardo del interés público comprometido.

    Concluye así, que no se hallan acreditados los mentados presupuestos necesarios para el dictado de las medidas precautorias.

  3. Resulta necesario poner de manifiesto que la Sra.

    S.M. De Lena, con la representación de su hijo O.M.R. y con el patrocinio letrado de las Dras. M.S.B. y T.Z., promovió esta acción de Fecha de firma: 23/03/2022

    amparo en los términos de los Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA artículos 43 y 75 inciso 22 de Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    la Constitución Nacional y de la ley 16.986 contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central de la República Argentina, a los fines de solicitar que las demandadas arbitren las medidas conducentes para que la accionante perciba sus haberes previsionales en moneda local (euros) de su lugar de residencia (España) tal como sucedía de manera regular antes del dictado de la normativa que cuestiona como inaplicable.

    En ese sentido, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la comunicación del BCRA “A” 6855

    modificatorias y complementarias que estableció la conformidad previa y/o autorización del Banco Central de la República Argentina. Asimismo, solicitó se cite en carácter de terceros a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires (CPSM) y al Banco de la Provincia de Buenos Aires, por ser estos sujetos pasivos interesados en esta...

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