Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 033280/2006/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE Nº: 33.280/2006 “L.G.A. c/ EN -M°

INTERIOR- GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

L.G.A. c/ EN—Mº Interior—GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg

; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. El señor G.A.L. promovió

    demanda contra el Estado Nacional —Gendarmería Nacional Argentina— con el objeto de que se declare la nulidad de la disposición mediante la cual se decretó su baja y se ordene su reincorporación al servicio activo o se otorgue una indemnización sustitutiva en caso de ejecución de la orden impartida.

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, con costas (fs. 166/168).

    Para decidir del modo en que lo hizo, el juez a quo, en primer lugar, destacó los principales lineamientos doctrinarios relativos al caso de autos y, luego, analizó las constancias de las actuaciones administrativas.

    Seguidamente, sostuvo que:

    (i) La materialidad del hecho por el cual se sancionó al actor se consideró acreditada en sede administrativa a partir de las exposiciones coincidentes que efectuaron el sargento José

    Luis Pereyra y el gendarme M.P. con fecha 20/12/04, las cuales no pudieron ser confrontadas en el marco de las presentes actuaciones judiciales en razón de que no obstante que los testigos Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10597486#171318165#20170208124433747 ofrecidos se encontraban domiciliados en Resistencia (Chaco), fuera de la jurisdicción del juzgado, el demandante no cumplió con lo establecido en los arts. 453 y 333 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que dicho medio probatorio fue rechazado (fs. 112).

    (ii) La tarea de apreciar los hechos configurativos de las faltas, determinar la norma aplicable y graduar la sanción, son funciones que competen, en principio, exclusivamente al organismo que ejerce las facultades disciplinarias, de manera que no son revisables por el poder jurisdiccional, salvo supuestos de arbitrariedad o irrazonabilidad que no resultan acreditados.

    (iii) Los dictámenes de las juntas de calificaciones no son la culminación de un trámite disciplinario, sino que se trata de procesos de evaluación de las aptitudes del personal para decidir sobre el progreso o la interrupción en el servicio, lo que descarta la configuración en el caso de un supuesto de vulneración del principio de non bis in ídem.

    (iv) La resolución del Director Nacional de Gendarmería impugnada en autos, corolario de la cual resultó la baja del demandante de las filas de la fuerza, encuentra suficiente sustento en la sanción aplicada a él en sede administrativa y en la clasificación asignada sobre esa base por la junta de calificaciones que intervino en el caso, por lo que la demanda incoada debe ser desestimada.

  3. Disconforme con lo resuelto, apela el actor (fs.

    169), y expresa agravios a fs. 174/186, los que fueron replicados a fs.

    188/189.

    En su memorial de apelación, el actor cuestiona el pronunciamiento de primera instancia, por cuanto sostiene que: (a)

    El juez no puede prescindir de la prueba oportunamente propuesta y conducente, susceptible de incidir en la decisión final del pleito

    ; (b)

    Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10597486#171318165#20170208124433747 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE Nº: 33.280/2006 “L.G.A. c/ EN -M°

    INTERIOR- GN s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    El expte NM 4-4003/175 tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR