Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 18 de Abril de 2016, expediente CIV 007723/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 7723/2015 LENA, A.A. (AB-INTESTATO)

s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de abril de 2016.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 79/81 interpone recurso de apelación la E.R.L., en lo tocante a la imposición de las costas de la incidencia allí decidida. Sus agravios lucen a fs. 101/104 y merecieron la respuesta de fs. 106/107.

  2. En lo que hace a la imposición de las erogaciones causídicas, el art. 68, segunda parte, del ritual, prescribe que "el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad (de las costas) al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad".

    Tal disposición importa una sensible atenuación al principio del hecho objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN, 1era. parte), y acuerda a los jueces un margen de arbitrio que debe ejercerse restrictivamente y sobre la base de circunstancias cuya existencia, en cada caso, torne manifiestamente injusta la aplicación del mencionado principio (ver Palacio, Lino, Derecho Procesal Civil, T.I., pág. 373).

    Para que resulte posible llegar a un resultado de ese tipo, que morigere las consecuencias naturales de la derrota, debe encontrarse un fundamento suficiente que haga necesario recurrir a la excepción mencionada.

    Se ha señalado que las cuestiones que dan lugar a tal excepcionalidad son fundamentalmente de dos tipos: o bien cuestiones dudosas de derecho o bien cuestiones dudosas de hecho La duda jurídica puede provenir de diversos factores: a) una ley nueva, con artículos de dudosa interpretación; b) cuando la interpretación de la norma es compleja; c) falta de antecedentes legales, Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: S.D.B., PROSECRETARIO LETRADO #24681491#151288084#20160415123354657 jurisprudenciales o de Derecho Comparado; d) jurisprudencia contradictoria, mediante o encontrada; e) diferencias de criterio en los votos de los distintos camaristas; f) existencia de contradicción o discrepancia entre los tratadistas sin haber otros antecedentes.

    A su vez la duda que proviene de cuestiones de hecho puede estar asentada en: a) reclamo de las partes que están en una similar situación respecto de la pretensión, avalada por fundamentos morales (v. gr. custodia de los restos de un familiar); b)...

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