Sentencia nº AyS 1997 I, 787 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Abril de 1997, expediente L 58276

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 58.276, "L.Ñ., R. contra B. de Carolis Constructora S.C. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca dictó sentencia denegando la aplicación de la ley 24.283, con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I) El tribunal del trabajo que intervino en este juicio resolvió que la ley 24.283 no es de aplicación a los créditos emergentes de las relaciones laborales (sent. fs. 596).

Sostuvo el sentenciante de origen que cuando esta ley alude a su aplicabilidad "a las situaciones jurídicas no consolidadas" no lo está haciendo con "deudas, créditos u obligaciones" objeto de consolidación en el sentido de la ley 23.928 y equiparables.

Argumenta, además que mal cabría estimar aplicable en el caso de autos la ley en cuestión desde que no sólo mediaba cosa juzgada sino plena ejecución de sentencia habiéndose llegado ya a la etapa de realización de los bienes, antes de entrar aquélla en vigencia.

Sostiene que comparte la tesis de que esta legislación rige para el futuro, es decir para el supuesto de juicios en que no haya sentencia firme anterior.

II) La parte accionada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley donde denuncia violación de los arts. 14, 16, 17, 18 y 31 de la Constitución nacional; 1, ley 24.283, dec. 2585/93 y 3 del Código Civil.

III) El recurso, en mi opinión, es procedente.

Esta Corte ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en cuestión en la causa L. 58.469, sent. del 18-III-97.

Reitero entonces conceptos expuestos en aquélla, donde se expresó que por la índole de la materia de que se trata se requiere que las situaciones jurídicas que como en el sub judice dependen de las liquidaciones judiciales para establecer el monto...

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