Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 8 de Febrero de 2011, expediente 90.758

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 10 días del mes de febrero de dos mil once, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “LEMPART PAULINA Y OTRO contra ESTADO NACIONAL (P.E.N.)

Y OTRO sobre AMPARO” (Registro de Cámara Nº 24.478/09; Causa 90.758;

J.8S.. 15) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.O.Q., T. y B..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 168/177?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los hechos USO OFICIAL

    1. Se presentaron a fs. 11/30 los Sres. P.L. y L.B.M. promoviendo acción de amparo contra: 1) Poder Ejecutivo Nacional y 2) Banco de la Provincia de Buenos Aires; a fin de que se les restituya la diferencia existente entre la suma acreditada a la paridad U$S1 = $1,40 y los dólares que debieron depositarles por la devolución de los siguientes depósitos en dólares estadounidenses efectuados en el banco demandado: certificados de plazo fijo nº14681, serie 3868011 (u$s 10.479) y nº14679, serie 3868012 (u$s 20.927). Ello,

      previa declaración de inconstitucionalidad de la normativa sobre pesificación.

      Expusieron extensamente los argumentos que sustentan el planteo de inconstitucionalidad introducido y se refirieron a los derechos constitucionales conculcados por la aplicación de la normativa cuestionada. Asimismo, atento al estado de salud del coactor M., dijeron verse amparados por la normativa de excepción que los autorizaba a la disposición de los fondos.

      Pidieron el otorgamiento de un decreto cautelar.

    2. Se imprimió a las actuaciones el trámite de juicio sumarísimo (v. fs.

      47).

    3. El Estado Nacional -Ministerio de Economía y Producción- presentó

      a fs. 96/112 el informe del artículo 8 de la ley 16.986.

      Primeramente opuso excepción de falta de legitimación pasiva alegando que es a la entidad bancaria demandada a quien los actores deben reclamar sus derechos.

      Asimismo afirmó que la vía intentada resulta improcedente pues no se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el artículo segundo de la propia ley sobre amparo; consideró que existen otros remedios procedimentales, que media ausencia de daño y que se requiere la promoción de un juicio de conocimiento.

      Luego estimó aplicable en el caso la doctrina del fallo “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y transcribió parte de sus considerandos.

      Resaltó la decisión de los jueces supremos en cuanto juzgaron inconducente expedirse sobre la validez de la normativa impugnada.

      De seguido se refirió a la presunción de legitimidad que ostentan los decretos de necesidad y urgencia, a la emergencia pública existente a la época de promulgación de la legislación atacada y destacó la necesidad de amparar el interés público.

      Finalmente alegó que debía aplicarse a la conducta de los actores la teoría sobre los actos propios, conforme el fallo “C.”, en tanto aquéllos habían retirado los fondos.

    4. El Banco Provincia de Buenos Aires se presentó a fs. 126/132.

      Luego de formular una general negativa, contestó demanda. Reconoció

      la titularidad de los actores sobre los certificados de depósito a plazo fijo, mas adujo que aquéllos fueron pesificados y depositados en una cuenta reprogramada, por donde siempre se encontraron a disposición de los demandantes.

      En su defensa alegó la configuración del denominado “hecho del príncipe”, pues debió acatar las directivas emitidas por el gobierno nacional.

      Citó el precedente “M.” y destacó la fórmula liquidativa allí

      establecida, aunque señaló que debía aplicarse el límite pecuniario también fijado en dicha oportunidad.

      Solicitó la eximición de costas, por tratarse de un debate concerniente a la validez constitucional de legislación que no emitió su parte.

  2. La sentencia de primera instancia Poder Judicial de la Nación Mediante el pronunciamiento emitido el 12 de julio de 2010 obrante a fs. 168/177, el magistrado de grado rechazó la declaración de inconstitucionalidad promovida y admitió parcialmente la demanda articulada por P.L. y L.B.M. contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y condenando a este último a que en el plazo de diez días abone a los actores el monto que resulte de la adición del CER e intereses (6% anual) sobre la suma pesificada resultante al vencimiento de los plazos fijos correspondientes.

    Para decidir en tal directriz el magistrado consideró en primer lugar que la legislación impugnada no conculcaba la Constitución Nacional. Sostuvo que la normativa en cuestión había brindado una solución global adecuada a la situación de crisis y emergencia pública verificada por aquel entonces.

    Luego, estimó aplicables en el caso las pautas establecidas por la CSJN

    en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR