Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 22 de Agosto de 2023, expediente CNT 064928/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 64928/2013/CA1 (60693)

JUZGADO N°: 75 SALA X

AUTOS: "LEMOS, S.V. c/ SWISS MEDICAL

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL"

Buenos Aires,

El Dr. G.C., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la accionante y la perito médica apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

  2. El judicante de grado concluyó que no se acreditó la ocurrencia y mecánica del infortunio denunciado en la demanda como ocurrido el 9/01/13 ni, por consiguiente, la relación de causalidad con la labor cumplida.

    En consecuencia, rechazó la acción incoada.

    Sostiene la accionante -en lo sustancial- que, si bien no desconoce la ausencia de incapacidad física derivada del hecho invocado en sustento de la pretensión, se ha demostrado por vía del peritaje médico la existencia de minusvalía psíquica derivada de aquel por lo que solicita se modifique lo decidido en grado y se condene a la demandada a su reparación.

    Adelanto que, por mi intermedio, la queja será rechazada.

    Dijo la actora en su demanda que el día 9/01/13 a las 14:00hs., se encontraba realizando sus tareas habituales de limpieza en el Banco Patagonia situado en V.D., cuando al sacar la basura, atento que dentro de la bolsa se contenían residuos cortantes, sufrió una herida cortante en su antebrazo izquierdo en virtud de encontrarse una jeringa dentro de los residuos, generando sangrado de importancia, motivo por el cual se formalizó la correspondiente Fecha de firma: 22/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    denuncia a la ART, recibiendo asistencia médica y otorgándosele el alta el mismo día, resultando ambulatoria, dado que al día del inicio de la demanda continuaba con los controles ante la A.R.T. a fin de descartar que la misma sea portadora de enfermedades contagiosas por transfusión sanguínea.

    Ahora bien, en su responde la demandada negó la ocurrencia y mecánica del accidente manifestando, además, no haber recibido denuncia del infortunio invocado como ocurrido el día 9/01/13.

    En tales condiciones, toda vez que arriba firme a esta alzada que no se efectuó denuncia a la aseguradora del indicado accidente, sobre la actora recaía el onus probandi de su ocurrencia y mecánica (conf. art. 377 CPCCN).

    Sin embargo, la recurrente no cuestiona la conclusión del magistrado de grado en cuanto a que no acreditó el extremo fáctico en el que sustentó la acción y ello conlleva al rechazo de la queja.

    Es que, al no encontrarse probado el sustrato fáctico del reclamo en lo que hace al accidente que la demandante dijo haber padecido el 9/01/13, no es posible establecer el nexo de causalidad necesario entre el mismo y la afección psíquica estimada por el perito médico y cuyo resarcimiento se pretende (no se cuestiona que no se determinó la existencia de minusvalía física).

    N. en ese sentido que la relación causal consiste en el enlace material o físico existente entre un hecho indicado como antecedente (en el caso,

    la...

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