Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 13 de Noviembre de 2013, expediente 31.643/10

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 65823

SALA VI

Expediente Nro.: 31.643/10

(J.. Nª 53)

AUTOS: “L.S.R.C.G.E. Y

OTROS S/DESPIDO”

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2013

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia viene en apelación en cuanto al fondo del asunto, la parte actora, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 1147/1157,

replicado por las demandadas a fs. 1160/1163 y por La Holando Cía. de Seguros SA a fs. 1166/vta.

Asimismo, la parte demandada a fs. 1134 y la perito contadora a fs. 1174, cuestionan la regulación de honorarios.

El actor en su queja se agravia por lo decidido en grado tanto en relación a la acción por despido como a la acción por reparación integral.

En cuanto a la acción por despido, y tal como lo ha destacado la sentenciante de grado la relación laboral habida se extinguió por despido indirecto dispuesto por el actor quien exteriorizó su voluntad rupturista mediante telegramas del 17 de mayo de 2010, de los cuales surge la invocación por parte del trabajador de diferentes incumplimientos que han resultado injurias impeditivas de la prosecución del vínculo; tales como la consignación de una incorrecta fecha de ingreso, la falta de registración de un período; diferencias salariales derivadas de su trabajo cumplido para las demandadas, readecuación del clima y lugar de trabajo y falta de pago de intereses por atraso en la acreditación de los salarios.

En el caso la sentenciante de grado ha rechazado la pretensión actora basada en todos los incumplimientos invocados, a excepción del correspondiente a la falta de pago de intereses por atraso en la acreditación de los salarios. En este orden de ideas y si bien se constató la existencia de tales atrasos en los pagos, la Sra. Juez a quo ha entendido que dicha falta no constituye injuria en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo,

puesto que se requiere una injuria que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo, extremo que no se cumplimenta en el presente caso.

Así las cosas, los agravios que vierte la parte actora en su memorial recursivo se dirigen concretamente a cuestionar lo decidido en grado en relación a la suerte que han corrido las distintas causales invocadas por el trabajador para considerarse en situación de despido.

En este orden de ideas, coincido en términos generales con lo decidido en grado en relación a las diferencias salariales, a la readecuación del clima y lugar de trabajo y a la falta de pago de intereses por atraso en la acreditación de los salarios, sin que advierta en el escrito recursivo en examen elemento objetivo alguno que justifique una decisión distinta.

Al respecto cabe recordar que es carga del impugnante de un decisorio formular, respecto de las partes que lo afectan, una crítica concreta y razonada. Tal carga,

impuesta por el art. 265 del Código Procesal (y, en el procedimiento laboral, por el art. 116 de la L.O.) implica que la expresión de agravios debe estar dotada de idoneidad procesal e intelectual, y su incumplimiento provoca la deserción del recurso.

Poder Judicial de la Nación La expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina,

"la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones...

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