Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 14 de Abril de 2009, expediente 63.776

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 63.776 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 14 de abril de 2009.

Y VISTOS: El expediente nº 63.776 caratulado: “Incidente L.R.S. y R.M. s/ tercería de mejor derecho”,

originario del Juzgado Federal nro. 2, vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. sub 103/109 contra la resolu-

ción de fs. sub 101/vta. y CONSIDERANDO:

1ro.) Que contra la resolución de fs. sub 101/vta.

que rechazó el pedido de nulidad de la resolución de fs. sub 90, inter-

puso el recurso federal el nulidicente (a fs. sub 103/109).

2do.) El núcleo de la impugnación consiste en que al encontrarse excusado uno de los jueces que dictó la resolución de fs. sub 90, dicha resolución sería inexistente y por lo tanto insuscep-

tible de ser convalidada.

3ro.) Que como principio las resoluciones que de-

cretan la caducidad de instancia son insusceptibles de ser revisadas por la vía del recurso extraordinario, como así también las que recha-

zan o declaran nulidades procesales (Lino Enrique Palacio, El recurso extraordinario federal, Abeledo-Perrot, 1992, págs. 81/82). A lo que debe sumarse que el recurrente, sobre la base de su propia conducta discrecional, consintió la validez de la resolución de fs. sub 67/68 que fue la decisión capital de la tercería en contra de su interés; como así

también que nada dijo de la nulidad al deducir la apelación federal contra esta decisión, haciéndolo recién al enterarse de la caducidad de la instancia, es decir, como se lo dijo a fs. sub 101/vta. casi un año después de haberse notificado de la sentencia que rechazaba su tercería.

Mal puede entonces el recurrente predicar la in-

existencia de la resolución atento al tiempo transcurrido, por obvias razones de seguridad jurídica, a más de que el art. 170 del CPCCN no consagra excepción alguna a la regla de la denuncia de la nulidad “dentro...

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