Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Abril de 2019, expediente CIV 037935/2008/CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 37935/2008 L.R.M. c/LA SUCESION DE C.L.G. Y OTROS s/ESCRITURACION Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de fs.457, al ameritar el resultado de los encartamientos cursados a los condenados a escriturar, el Sr. Juez de grado desestima el pedido de la actora de que se haga efectivo el apercibimiento que les fuera prevenido aquéllos en los términos del artículo 512 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Disconforme con lo decidido, se alza la actora a fs.458, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.460/462, los que merecieran réplica por parte de la contraria.

    En primer término, se queja de que el “a quo” no ha designado, ni convocado, al escribano propuesto por la actora para llevar adelante el acto escriturario, transgrediendo lo establecido en la segunda parte del artículo 512 del CPCCN, cuando han transcurrido los 60 días fijados en la sentencia definitiva para que los condenados cumplan con la escrituración. Sostiene al efecto que el plazo para escriturar corre desde la sentencia condenatoria firme, sin necesidad de intimación alguna. Asimismo, en subsidio, critica que no se haya advertido que se encuentran cumplidas las intimaciones dispuestas, ante el resultado de las cartas documento enviadas a los condenados.

  3. A tenor de los agravios levantados por la actora, es del caso recordar que, como es sabido, dictada la sentencia que declara la legitimidad del derecho personal del comprador de obtener la escritura a su favor, en caso de incumplimiento del obligado, en este caso específico, se puede exigir su ejecución por el juez (K., C.M., “Juicio de Escrituración. Conflictos derivados del boleto de compraventa”, Colección Procesos Civiles, Vol.9, Ed. H., Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA #14639008#230604365#20190403103817288 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J págs.221/222), o la resolución en daños y perjuicios. Esto último con carácter subsidiario, pues depende del resultado que manifieste el obligado, el cual, si se torna de imposible satisfacción, permite entonces perseguir la reparación económica.

    Examinada que fuera la complexión de las medidas dispuestas por el “a quo” –en ejercicio de las facultades que le tiene reservadas la ley adjetiva (art.34, inc.5to., ap.b, C.P.C.C.N.)–...

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