Sentencia de Sala II, 12 de Julio de 2012, expediente 31.640

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 31.640

L., R.B. s/ entrega de rodado

.

J.. Fed. n° 11 – S.. n° 21.

E.. n° 14.036/2.010/5.

R.. n° 34.777

Buenos Aires, 12 de julio de 2.012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se encuentran a estudio del Tribunal en USO OFICIAL

virtud del recurso de apelación interpuesto por R.B.L., por propio derecho,

junto con su letrado patrocinante, actualmente el Dr. A.S., contra la resolución obrante a fs. 8 de la incidencia por la cual el Sr. Juez de grado no hizo lugar a la entrega del rodado Citroen C3 dominio EMZ – 731.

El a quo resolvió de ese modo en el entendimiento que si bien dicho automotor es propiedad de L., habría sido obtenido y pagado por L. con parte del producto de las manibras ilícitas que se investigan.

Cabe señalar que si bien L. no ha sido imputada en la causa, y que según la documentación que obra en el sumario ella resulta ser la titular del rodado cuya entrega solicita -fs. 2, 3 y 6 de este legajo-, lo cierto es que resta aún determinarse el origen de los fondos con que dicho bien fue adquirido, tal como señala el instructor.

Siendo así, resulta adecuado el criterio del magistrado actuante de afectar el rodado a la presente causa, sin perjuicio de lo cual no se comparte la necesidad de mantener su secuestro, en tanto ello puede afectar su conservación,

bastando que se disponga que R.B.L. mantenga su tenencia en carácter de depositaria judicial -lo que conlleva la imposibilidad de venderlo-, debiendo a tal fin labrarse las respectivas actas en la anterior instancia (ver de esta Sala, causa n° 31.829

G.

, reg. n° 34.704 del 29/6/12).

Por lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE:

REVOCAR PARCIALMENTE la decisión apelada y HACER

LUGAR a la entrega del automotor Citroen C3 dominio EMZ – 731 a R.B.L.,

en calidad de depositaria judicial.

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y remítase a su procedencia, donde deberán practicarse las restantes notificaciones que correspondan.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G.

Farah.-

Ante mi: P.J.H.. Secretario de Cámara.-

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