Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 30 de Diciembre de 2015, expediente CNT 050225/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 50225/2014 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38436/I CAUSA Nro. 50.225/2014 - SALA

VII- JUZG. N.. 3 Autos: “L.P.L. C/HORIZONTE CIA. ART DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2015.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria por la parte actora (fs. 142/143) contra la sentencia interlocutoria que a fs. 140 declaró la incompetencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Juez a quo entendió, al compartir los fundamentos del dictamen fiscal, que no se verifica en la presente causa, ninguno de los supuestos contemplados por el art.

24 de la L.O. que permita admitir la aptitud jurisdiccional del fuero.

Que el recurrente aduce que desde el padecimiento del accidente de trabajo la aseguradora demandada le denunció el domicilio de Maipú 509 Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde ha sido fehacientemente notificado y que no entiende como ahora sostiene que solo opera en la Provincia de Río Negro. Invoca dos precedentes y distintas normas en aval de su postura.

Que, atento la índole de la cuestión, se dio vista de las actuaciones al Ministerio Público (art. 25 inciso j de la ley 24.946) y el Sr. Fiscal General se expidió según dictamen que luce a fs. 159.

Que, para la solución del conflicto de competencia planteado es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c.

AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

Que, tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art. 14 bis de la Carta Magna, se proyectan también en las normas procesales, y muy especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Que, en ese orden de ideas, la aplicación lisa y llana de la doctrina que fija la competencia basándose en el domicilio legal de la accionada resulta en este...

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