Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Febrero de 2021, expediente CIV 096671/2013

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

96671/2013

LEMOS, M.A. c/ BOCCALANDRO, MAURICIO

ALEJANDRO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 24 de febrero de 2021.- IAG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación concedidos en las fechas 06/11/2020 y 09/11/2020 por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 03/11/2020.

  2. En cuanto a los agravios formulados por la exletrada patrocinante de la actora en lo referente a la aplicación del art. 730 del C.C.N, es de adelantar que merece atención, en tanto la norma contenida en el artículo 730 del Código Civil y Comercial no importa una limitación a la fijación de los estipendios, sino a su cobro contra el condenado en costas. Es decir, como lo hacía el artículo 505

    del derogado Código Civil, limita la responsabilidad por el pago de las costas, incluyendo los honorarios profesionales de todo tipo, a un veinticinco por ciento (25%) del monto de la sentencia, laudo,

    transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. De tal forma, si de la aplicación de las leyes arancelarias correspondientes a cada profesión resulta que los honorarios a abonar por la condenada en costas supera el referido porcentaje, el juez deberá prorratear los montos entre los beneficiarios.

    Como lo hemos sostenido con anterioridad, la referida norma no contiene ninguna limitación con respecto al monto de los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al Fecha de firma: 24/02/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    alcance de la responsabilidad por las costas (conf. CSJN, causa B.1255.XXXVI; íd. autos “B., M.Á.s.ón de honorarios", del 27/05/2009; íd. V.1418.XXXVIII, “V., M.V.c., J. y otros s/ accidente-ley 9688, 27/05/09), por lo que la limitación que prevé, no constituye una restricción al derecho de propiedad cuando ella se inscribe con sujeción al monto por el cual procede la demanda, ni cercena el crédito nacido para el profesional, quien puede reclamarlo de su cliente (esta S. “J”, en E.. n°65966/2007, “P.C.G.c.C. y otro s/Interrupción de Prescripción”, del 05/10/2015; íd. E..

    n°6078/2013, “G.H.L.c.P.M. y otros s/Daños y perjuicios”, del 26/08/2019, entre muchos otros).

    De más está decir que para esta Alzada la normativa en análisis se aplica en la etapa de ejecución y en atención a lo expuesto se hará lugar al planteo articulado.

  3. Por otro lado, cabe remarcar que este Tribunal ya se ha expedido en el sentido que las tareas del abogado desarrolladas en un proceso judicial generan su crédito por...

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