Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2020

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita807/20
Número de CUIJ21 - 513110 - 0

AyS, T 302 p 256/259

Santa Fe, 17 de noviembre del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra el acuerdo número 128 del 11 de mayo de 2018 dictado por la S.P. de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de R. en autos "LEMOS, M. ÁNGEL contra LA SEGUNDA A.R.T. S.A. sobre SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO Expte 217/16-" (C.U.I.J. 21-05129802-8) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00513110-0) y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la S.P. de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de R., en lo que aquí resulta de interés, receptó parcialmente el recurso de apelación intentado por el actor y en consecuencia, modificó la tasa de interés fijada por la señora jueza de inferior instancia y confirmó en lo demás el decisorio en cuanto hizo lugar a la reparación tarifada por enfermedad profesional (fs. 30/33).

  2. Contra el referido pronunciamiento deduce el accionante recurso de inconstitucionalidad por entender que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción. A tal efecto invoca arbitrariedad sorpresiva (fs 34/44 v).

    P. criticando la decisión de la Sala al no declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo y por la tasa de interés dispuesta en el resolutorio, a la que considera insuficiente.

    Sostiene que la estimación efectuada mediante tales parámetros resulta desnaturalizada como consecuencia de los procesos inflacionarios, para lo cual argumenta que la cuantificación de la deuda del capital varía de la suma de $24.226,42.- a $345.168,64.-, según se tomen los haberes devengados en los años 2005-2006 -que representaban la suma de $1.263,37- o los devengados al momento de expresar agravios -que ascendían a $18.000-.

    En cuanto a lo que invoca como agravio constitucional, critica el ingreso base mensual (IBM) aplicado por el A quo efectuado de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 12 de la Ley 24557 por considerar a esta última desajustada a las circunstancias actuales.

    Agrega que la demandada lo obligó a litigar por más de ocho años, por lo que considera que la aplicación de la normativa como lo hizo el tribunal alienta a los deudores, ante la falta de sanciones y de actualizaciones a beneficiarse económicamente dilatando los pagos.

    Sigue diciendo que ese modo de calcular la indemnización no respeta la integridad del haber del trabajador al no tomar las mejoras...

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