Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 030638/2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

–SALA IV–

CAUSA N° 30.638/2007: “L.J.R. Y OTROS c/GCBA Y/O

RESPONSABLE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

En Buenos Aires, a de abril de 2023, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer los recursos interpuestos en autos “L.J.R. y otros c/ GCBA y/o responsable y otro s/ Daños y Perjuicios ”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 23/2/22, el señor juez de primera instancia: (i)

    rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional; (ii)

    rechazó el planteo incoado contra la firma Nueva Zarelux S.A., conforme los argumentos expuestos en el considerando XII de su pronunciamiento; (iii) hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por los actores y, en consecuencia, reconoció su derecho al pago de la indemnización peticionada en concepto de daño psicológico ($75.000, para cada uno),

    gastos de tratamiento psicoterapéutico ($12.500, para cada uno), daño moral ($75.000,

    para cada uno) y gastos de farmacia, radiografía, asistencia médica y traslado ($5.500,

    para cada uno), de conformidad con lo dispuesto en los considerando XVI, XVII y XVIII.

    Sobre la base de tales premisas, coligió que el crédito resultante devengaría intereses a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, desde la producción del hecho dañoso (30/12/04) y hasta su efectivo pago; (iv) rechazó la indemnización solicitada en concepto de dañó físico, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando XV de su pronunciamiento; (v)

    impuso las costas del pleito a las partes vencidas (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).

    Para resolver del modo en que lo hizo, tras reseñar las posiciones de las partes y las principales constancias de la causa, el judicante consignó:

     Que, en forma preliminar, correspondía rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

     Que, en cuanto a los antecedentes del caso, la reparación del daño y las pautas y alcances de las responsabilidades emergentes del hecho dañoso, cabía remitirse a los precedentes resueltos en sede penal. De allí surgía que la condena a fijarse debía alcanzar al Estado Nacional, al GCBA y a los particulares involucrados –Sres. Delgado, C.,

    V., Torrejón, S.F., Cardell, A. y Sra. F.–.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

     Que, en lo referido a los rubros indemnizatorios, correspondía rechazar la compensación por daño físico. Sobre este punto, consideró determinante el informe pericial del experto médico legista designado en autos, en donde se estipuló que la incapacidad física sufrida por los actores, al tiempo del hecho dañoso, había sido meramente transitoria y, por ende, no padecían secuelas permanentes.

     Que, en cuanto al rubro daño psicológico, el informe pericial –y su ampliación– determinó que el Sr. X.G.L. padece de estrés postraumático de grado moderado, cuya incapacidad era del 10% de la T.O., y que el Sr. A.L.L. padece de un trastorno de ansiedad generalizado, cuya incapacidad era del 15% de la T.O. Asimismo, el médico legista indicó que –en ambos casos– deben realizar rehabilitación psicoterapéutica por un plazo no menor a ocho meses y un año, respectivamente. Por tales motivos, el a quo estimó

    prudente fijar las sumas de $75.000 –para cada uno– en concepto de daño psicológico y $12.500 –para cada uno– a los efectos de solventar el tratamiento recomendado por el experto forense.

     Que, era dable admitir la procedencia del concepto daño moral sobre la base de la entidad del hecho generador de la responsabilidad y la entidad de los sufrimientos causados. En función de las condiciones particulares de los actores, consideró prudente fijar la suma de $75.000 –para cada uno– en su favor.

     Que, con respecto a los gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y traslado, podían inferirse del motivo que inició este reclamo y, por tanto, no requería su comprobación. En consecuencia, reconoció la suma de $5.500 –para cada uno–.

     Que, en cuanto a los porcentajes que cabían a cada uno de los demandados en la producción del daño, los actores tenían la posibilidad de reclamar el monto debito a todos y/o a cualquiera de los responsables, sin perjuicio de posteriores y eventuales acciones de regreso que pudiera intentar quien, en definitiva, solventó el pago exigido.

  2. ) Que, contra tal decisión, la parte actora, el Estado Nacional y el GCBA interpusieron sendos recursos de apelación con fecha 24/2/22, que fueron concedidos libremente el 25/2/22.

    Puestos los autos en la Oficina el 1º/2/23, los demandantes expresaron sus agravios el 6/2/23, que fueron replicados únicamente por el GCBA con fecha 17/2/23.

    Por su parte, el Estado Nacional hizo lo propio el 10/2/23, que fueron contestados por las contrarias con fechas 16/2/23 y 1º/3/23, respectivamente.

    Finalmente, el GCBA expresó sus agravios el 15/2/23, que fueron replicados sólo por los actores el 17/2/23.

  3. ) Que, la parte actora se agravia:

     del rechazo del rubro incapacidad sobreviniente. Al respecto, aduce que la pericia médica destacó que los actores padecieron una deficiencia respiratoria leve y Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    –SALA IV–

    CAUSA N° 30.638/2007: “L.J.R. Y OTROS c/GCBA Y/O

    RESPONSABLE Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

    transitoria del orden de un 17% de la total obrera. Por tal motivo, considera que debe otorgárseles una compensación indemnizatoria por todas las ganancias que dejaron de obtener hasta el día de su completo restablecimiento.

     de la cuantificación de los conceptos daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de farmacia, radiografía, asistencia médica y traslado.

    En síntesis, considera que de la prueba producida y de las circunstancias del caso se desprende que los quantums indemnizatorios resultan insuficientes para resarcir los perjuicios padecidos.

    Indica, además, que la mayoría de las sesiones psicológicas oscilan entre $3.500 y $5.000.

    USO OFICIAL

     de la tasa de interés pasiva del BCRA. Afirma que, frente al contexto económico actual, resulta más favorable aplicar la tasa activa del Banco Nación a los fines de mantener el valor de la indemnización reconocida en la sentencia apelada.

  4. ) Que, el Estado Nacional objeta:

     la falta de servicio que se le endilga. En términos generales, aduce que la relación causal adecuada entre el ejercicio de la función y el daño que los actores alegan haber soportado, se encuentra interferida por los delitos perpetrados por el Sr. D. a título personal y en un rol extraño al servicio que desempeñaba, por lo que no cabe hacerlo responsable de la conducta irregular de su funcionario.

     juez de grado omitió distribuir la responsabilidad para hacer frente a la indemnización acordada a la parte actora. Considera que es necesario que se fijen los porcentajes de responsabilidad entre los condenados, en tanto han contribuido en forma directa al hecho dañoso.

     la procedencia y la cuantía de los rubros indemnizatorios, en atención a la ausencia de acreditación de los daños supuestamente padecidos.

  5. ) Que, por su parte, el GCBA, se queja de:

     del quantum de los montos que componen cada uno de los rubros reconocidos en la sentencia apelada. Sostiene, en tal sentido, que las sumas reconocidas actualizadas desde el acontecimiento del hecho a la tasa de interés fijada en la sentencia de grado, arrojan un resultado irrazonable que prescinde de la realidad económica y, por ende,

    deben ser reducidas.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

     la fecha de inicio del cómputo de los intereses. En lo sustancial,

    considera que los accesorios deben correr a partir de que se lo constituya en mora; esto es,

    desde que quede firma la sentencia condenatoria.

     la fecha de inicio del cómputo de los intereses para el tratamiento psicológico. Al respecto, aduce que los intereses respecto del tratamiento deben devengarse a partir de la sentencia que admitió la demanda. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso de autos.

     la atribución de responsabilidad solidaria y la proporcionalidad de la condena. Sobre este punto, expresa su desacuerdo con que la sentencia haya establecido la responsabilidad solidaria de los condenados cuando, a su entender, debió ser concurrente. En igual sentido, alega que es necesario responsabilizar en mayor medida al Estado Nacional por cuanto sus funcionarios fueron condenados por delitos dolosos, mientras que los del GCBA

    por delitos culposos.

  6. ) Que, sentado ello, en el caso bajo examen, el Tribunal debe expedirse –

    únicamente– acerca de los siguientes asuntos: (i) la atribución de responsabilidad del Estado Nacional; (ii) la naturaleza y el alcance de las responsabilidades endilgadas, con especial relación a la acciones de regreso que pudieran ejercerse; (iii) la procedencia y cuantía del rubro daño físico rechazado por el a quo; (iv) la procedencia y el quantum de los conceptos reconocidos en la sentencia; y (v) la tasa y fecha de inicio del cómputo de los intereses.

  7. ) Que, así las cosas, recuérdese que la tragedia ocurrida el 30/12/04 en “República Cromañón” comportó un hecho de gran impacto social y con consecuencias sumamente dañosas que reclaman una respuesta adecuada por parte de los jueces, quienes no deben prescindir, en el cumplimiento de la misión que les incumbe, de la preocupación por realizar la...

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