Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Mayo de 2000, expediente B 56556

PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresL., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 56.556, “L., B.E. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. La señora B.E.L., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Escuelas y Cultura) por retardación en resolver su reclamo por cobro de diferencias en la dieta de consejero escolar (art. 7, C.P.C.A.).

    Relata que se desempeñó en tal carácter en el partido de Pergamino durante el período 1-I-1988 al 12-XII-1989 y que percibió la misma en función del sueldo básico de la Administración Pública provincial, cuando atento a lo previsto por el art. 9 de la ley 10.589 correspondía liquidarla en función del sueldo mínimo que -en su opinión- incluye además de aquél una serie de adicionales identificados con los códigos administrativos 110-320-120-651-620.

    A raíz de ello formalizó expreso reclamo de pago por dicho período y ante el silencio de la Administración que se prolongó -no obstante su pedido de pronto despacho- interpuso la presente demanda.

    Agrega que en virtud de reclamaciones efectuadas en tal sentido y con el dictamen entonces favorable de la Fiscalía de Estado, la Administración regularizó la situación a partir de setiembre de 1989, empero sin pronunciarse sobre el pago de los meses anteriores.

    Pide se condene a la demandada a abonarle la suma adeudada, con actualización monetaria hasta la fecha de su efectivo pago, intereses y costas.

  2. Al contestar el traslado conferido la Fiscalía de Estado sostiene la improcedencia formal de la demanda por entender que no se ha configurado debidamente ninguno de los supuestos de retardación que habiliten la presente instancia.

    Considera que las actuaciones se sustanciaron sin ningún tipo de interrupciones o demoras.

    Plantea así que al momento de su deducción (29-V-1995) el expediente administrativo principal, en el que no figura la actora entre los peticionantes, no se hallaba en estado de dictar resolución definitiva como tampoco existía retardación en el trámite pues, habiendo observado el C. General de la...

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