Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Octubre de 2013, expediente CAF 022602/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 22602/2013, “LEMONT SA (TF 35405-I) c/ DGI s/Apelación”

Buenos Aires, de octubre de 2013.- CMP

VISTOS: para resolver los autos “Lemont S.A. c/ DGI”, expte.

22.602/2013 (TF 35.405-I), venidos en recurso; y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (“TFN”) de fs.

    59/60 vta. rechazó el recurso de apelación interpuesto por Lemont S.A. a fs. 16/21

    y, en consecuencia confirmó la resolución del 22/09/2011 dictada por la Jefa (int.)

    de la División Jurídica de la Dirección Regional Palermo de la Dirección General Impositiva por la cual aplicó a la actora una multa de diez mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($ 10.842.-) por la omisión de actuar como agente de retención, sancionada por el art. 45 de la ley 11.683, con la reducción dispuesta por el artículo 49 de dicha norma.

    En lo que aquí es relevante, la sentencia estimó que el artículo 45

    de la ley 11.683 “requiere para que se configure la sanción tipificada, en el caso de los agentes de retención, la omisión del pago del impuesto por no haber efectuado la retención”. En relación a ello, agregó que “en el caso, la presentación de las declaraciones juradas rectificativas por parte de la recurrente, incorporando los montos omitidos de retener, si bien no implican la autoincriminación de la actora, permiten tener por configurado el aspecto objetivo requerido por la figura en cuestión”.

    En relación al planteo de la actora de que no existió afectación al bien jurídico tutelado, el Tribunal Fiscal de la Nación sostuvo en su sentencia que según los antecedentes acompañados en la causa “la recurrente omitió efectuar retenciones por un monto total de 65.051,24, siendo evidente, en virtud de ello, la afectación al bien jurídico —renta fiscal— protegido por el art. 45 de la ley 11.683”.

    Respecto a la verificación del elemento subjetivo del artículo 45 de la ley 11.683, y luego de reseñar jurisprudencia, la sentencia consideró que había quedado acreditada la materialidad de la infracción con la presentación de las declaraciones juradas rectificativas incorporando los importes omitidos de retener.

    También estimó que no se configuró en la causa error alguno que exima a la recurrente de responsabilidad en base al “error excusable”.

  2. L.S.A. apeló la sentencia a fs. 63, expresó agravios a fs.

    64/70 vta. y fue concedida la apelación a fs. 71.

    En los fundamentos de su apelación, la actora sostuvo que: (i) el TFN aplicó una teoría objetiva del tipo infraccional, pretendiendo invertir la carga de la prueba haciendo recaer en ella la prueba de su inocencia, sin que el Fisco previamente haya probado el aspecto subjetivo en el obrar de su parte; (ii) la presentación de la declaración jurada rectificativa se adecúa al desistimiento voluntario que prevé el art. 43 del Código Penal; (iii) no existió un perjuicio Poder Judicial de la Nación Causa 22602/2013, “LEMONT SA (TF 35405-I) c/ DGI s/Apelación”

    patrimonial para el erario público; (iv) no se acredito que haya obrado de manera culposa; (v) por la improcedencia del sumario la sanción aplicada carece de causa.

    La demandada contestó los agravios a fs. 78/89 vta.

  3. Corresponde de...

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