Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Octubre de 2016, expediente COM 012865/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 28 - Sec. 56.

12.865/2016 LEMME SEBASTIAN c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. Y OTROS s/

PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 11 de Octubre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 66/68 que, en el marco de la acción ordinaria que iniciará contra Volkswagen Argentina SA, Dietrich SA y G.G.S., si bien admitió la producción anticipada del peritaje informático ofrecido a fin de constatar la existencia y contenido de las comunicaciones habidas entre Dietrich SA y Volkswagen Argentina SA, por otro lado, rechazó la producción de prueba anticipada, a fin de que: i) se designe un perito mecánico para que se expida sobre los puntos de pericia propuestos en fs. 46/46vta. y 65, con miras a determinar la real existencia de una falla de origen, defecto de fabricación o vicio oculto que registra el vehículo marca Volkswagen, modelo Tiguan 2.0, TSI 4 Motion, todo terreno, motor N° CCZ089753; y ii) se intime a las demandadas a exhibir en autos la totalidad de la documentación que obra en su poder respecto de la/s órdenes Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #28560478#163847297#20161011101924872 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional de reparación del vehículo objeto de la pericia mecánica y, en su caso, toda la documentación relativa a la venta y/o reparaciones realizadas.-

    La Sra. juez de grado, luego de encuadrar el pedido de producción de la pericial mecánica como una diligencia preparatoria, juzgó que no se encontraba cumplido en el recaudo de procedencia de esta medida excepcional, desde que el interesado ni siquiera invocó los motivos por los cuales no podía obtener la información requerida con carácter previo y sin necesidad de tener que acudir al presente trámite. Máxime que, por el contrario, del relato de los hechos y de la documentación acompañada surgía que con anterioridad al inicio de este proceso obtuvo un informe sobre el estado de su automotor, el que fue elaborado por un ingeniero mecánico.-

    En cuanto a la prueba documental en poder de las accionadas, la magistrada señaló que el peticionario no solo no alegó los motivos por los que justifica la producción anticipada de la prueba de que se trata, sino que, además, no aportó elemento alguno del que puede inferirse que la presentación de los documentos en cuestión en la etapa procesal correspondiente pudiera tornarse imposible o de muy dificultosa tarea, requisito que resulta indispensable.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 72/6.-

  2. ) El recurrente alegó, en lo sustancial, que para poder constatar la real causa de la falla del automotor debía procederse a la apertura del motor, que como puede colegirse de la documentación acompañada, hasta ahora solo se ha testeado mediante computadora y que, de llevarse a cabo el actor esa medida...

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