Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 1993, expediente L 52679

PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1993
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a de setiembre de mil novecientos noventa y tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 52.679, "L., M.A. contra E.P.M.A.. Despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata acogió la demanda promovida por M.A.L. contra el Instituto Monseñor Alberti en concepto de indemnizaciones sustitutivas del preaviso omitido y antigüedad con más los haberes de integración del mes de cesantía, vacaciones e indemnización especial por estabilidad sindical; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En cuanto resulta de interés para resolver el recurso deducido, el tribunal del trabajo que intervino en esta causa declaró procedente la indemnización especial establecida en la segunda parte del art. 54 de la ley 22.105 en favor de M.A.L., nominado como candidato a delegado del personal docente del Instituto Monseñor Alberti.

    Señaló el tribunal de origen que el despido del actor se perfeccionó el 2-IX-87 habiendo sido notificada la demandada el día anterior 1-IX-87 de la fecha de la realización del acto eleccionario y de la lista de candidatos entre los que figuraba el actor L..

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto se denuncia la violación de los arts. 63, 243 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo; 53 de la ley 22.105; 31 del dec. 640/80; 40, 44 inc. 1º, 47 y 65 del dec. ley 7718/71; 362, 375, 384, 388, 393 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

  3. El recurso, en mi opinión, no debe prosperar.

    1. Todos los argumentos del apelante están dirigidos a demostrar sin éxito, que el distracto se produjo con anterioridad a la fecha determinada en el pronunciamiento de origen.

    2. Es cierto que las formalidades establecidas en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo para la comunicación del despido son exigidas en los supuestos en que el...

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