Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente Rc 123527

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L.C.L. C/ IMPARATO JORGE FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 6 de Noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La señora C.L.L. demandó, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de M., al señor J.F.I. domiciliado en la localidad de Ramos Mejía- por cobro ejecutivo de dos pagarés, en los que se estableció el lugar de pago en la localidad de Castelar, partido de M.. Asimismo, solicitó el dictado de medidas cautelares (v. fs. 4/7).

    El órgano, se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que la relación habida entre las partes es de consumo, en especial por el monto reclamado y se encuentra regulada por la ley 24.240. En tal virtud y dado que el domicilio del accionado se ubica en la citada localidad, partido de La Matanza, consideró que corresponde por imperio del art. 36 de la citada ley la intervención del juez del domicilio real de los ejecutados. Citó en apoyo a su postura el precedente de esta Corte "Cuevas", C. 109.305, resol. de 1-IX-2010. En consecuencia, remitió los presentes a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de La Matanza (v. fs. 8/9).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 4 de esa jurisdicción, con sede en San Justo, que resultó desinsaculado (v. fs. 10 vta.), no aceptó su intervención, al ponderar, -sin perjuicio a lo dictaminado por el señor Fiscal (v. escrito electrónico del 9-V-2019)- que no se evidencian elementos serios que ameritenprima faciela existencia de una relación de consumo entre las partes del presente proceso. En virtud de lo expuesto, devolvió las actuaciones a su par de M. (v. fs. 12/13), quien las elevó ante esta Corte (v. fs. 14).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto es de señalarse que la aplicación del precedente "Cuevas" de esta Corte a los conflictos suscitados entre órganos jurisdiccionales del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en modo alguno libera al magistrado de primera instancia de fundar adecuadamente su decisión, subsumiendo las circunstancias de la causa en la doctrina legal a aplicar. Y así, recién entonces, en la hipótesis de constatar -en base a la ponderación de extremos serios y justificados- la existencia de una relación sustancial de consumo subyacente en la ejecución, deben los jueces resolver -aún de oficio- en concordancia con la solución establecida en el art. 36 de la mencionada Ley de Defensa de Usuarios y Consumidores. Caso...

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