Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CAF 042330/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 42330/2018/CA1 ¨Lemes Brasil, R.J. c/ EN – Presidencia de la Nación s/ amparo por mora”.

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 176/179 y vta. contra la sentencia de fs. 173/175 y vta, así como las apelaciones contra el auto regulatorio allí contenido, por alto y por bajo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la juez de grado hizo lugar a la acción y condenó a la demandada a que en el plazo de 20 días se expida en el expediente administrativo 13908/16 (actual S01:0182518/2016), con fundamento en la mora de su trámite. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios del letrado de la accionante, por su actuación en su doble carácter, en la suma de $15.850,80, equivalente a 8,4 UMA (fs. 173/175 y vta).

  2. ) Que la demandada se agravió de la valoración de las constancias de la causa y destacó la ausencia de mora administrativa, toda vez que el reclamo de la actora, consistente en el pago de facturas por el mecanismo de legítimo abono, ya había sido rechazado antes del inicio de estas actuaciones, mediante memorando emitido por la Administración de Servicios Generales 990/15, obrante a fs. 73 del expediente 45743/15. Asimismo, destacó que aquélla tomó

    conocimiento fehaciente de dicha decisión al tomar vista de esas actuaciones.

    También cuestionó el rechazo de la conexidad de este proceso con la causa 3958/17, por la que N.D. reclamó el pago del mismo servicio y por igual suma de dinero. Finalmente se agravió de la exteriorización efectuada por la magistrada en la sentencia apelada en relación con el sentido que corresponde decidir el reclamo en sede administrativa, en la medida en que —

    según alega— la juez de grado habría concluido en que las facturas presentadas por N.D. no se condicen con las aquí reclamadas (fs.

    176/179 y vta).

    También se apelaron los honorarios por altos (fs. 179) y por bajos (fs.

    181 y vta).

  3. ) Que, así delimitados los agravios, la primera cuestión a tratar por esta alzada, consiste en determinar si el legítimo abono ya había sido desestimado antes de la promoción de esta acción. Ello, en la medida en que la mora sólo puede configurarse antes de que la administración se expida, pero no después.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31998756#235815136#20190529161539237 En este sentido, la juez de grado tuvo en...

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