Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Julio de 2019, expediente FMZ 029847/2016/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29847/2016/CA2 M., 30 de Julio de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 29847/2016/CA2 caratulados
LEMBO COSTA, M.A.; LEVATINO MORALES,
MARÍA FERNANDA Y MOLINA, MARÍA ELENA s/ Contrabando
, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal Nº 1 de M., en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 156/157
vta.), contra la resolución de fs. 152/155 vta. por la que se dispuso el
sobresemiento de los imputados en orden al delito por el que fueran
oportunamente indagados.
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 156/157 vta. interpone formalmente recurso de
apelación la Representante del Ministerio Público Fiscal, el que informa a fs.
167 y vta., contra la resolución de fs. 152/155 vta. por la que se dispuso el
sobresemiento de los imputados en orden al delito por el que fueran
oportunamente indagados.
Entiende que no corresponde aplicar retroactivamente la ley
27.430 y, en consecuencia, la decisión impugnada debe ser revocada.
En primer lugar, deja constancia que por Resolución PGN 18/18,
de fecha 21 de febrero de 2018, se instruye a los fiscales con competencia en
materia penal que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley mencionada
en cuanto dispone un aumento de las sumas de dinero que establecen un límite
a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.
La ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre
de 2017, modificó entre otros, el artículo 947 del Código Aduanero,
aumentando el monto objetivo de punibilidad de la suma de pesos cien mil
($100.000) a pesos quinientos mil ($500.000).
Es en virtud de esta circunstancia que el juzgador, a requerimiento
de la defensa, e invocando el principio de la aplicación de la ley más benigna
(art. 2 del C.), declara el sobreseimiento de los encartados, toda vez que se
les imputa la presunta comisión del delito previsto en el art. 864 incisos d), por
haber en principio, ingresado a la República Argentina, 3100 anteojos nuevos
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28829961#240336126#20190730092727758 de lectura y 800 anteojos de sol, mercadería que debía someterse a control
aduanero y cuyo valor en plaza asciende a la suma de $281.512,35, importe
este que no supera el nuevo monto objetivo de punibilidad.
En sentido coincidente a lo señalado por la Procuración General de
la Nación, entiende que el principio invocado no importa en manera alguna la
aplicación mecánica o irreflexiva de cualquier ley posterior al hecho imputado
por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado en comparación con la ley
vigente en el momento de comisión del hecho.
Que la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la
expresión de un cambio general, sustancia y permanente en la valoración de la
clase de delito que se imputa.
Así las cosas, el aumento de los montos mínimos fijados como
condiciones objetivas de punibilidad en materia penal aduanera y tributaria, en
modo alguno traduce un cambio en la valoración social de las conductas, sino
que responden únicamente a la necesidad de actualizar las sumas previstas por
ambos regímenes en consideración a la depreciación sufrida por la moneda
nacional.
Advierte que, resulta claro que el legislador ha mantenido intacta
su valoración de los delitos contemplado en las leyes 24.769 y 22.415,
limitándose la ley 27.430 a actualizar montos en aras de ratificar ese juicio de
disvalor.
La actualización del monto mínimo a partir del cual el
contrabando y su tentativa son punibles, está dirigida a mantener un
tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico
equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese
valor se ha depreciado. La nueva normativa resulta de aplicación únicamente
para los hechos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia.
Cita el precedente “G., C.A. s/recurso de casación”
de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal (FRO
51000313/2000/CFC1).
II. Que se inician las presentes actuaciones con el Sumario de
Prevención Nº 4/16, del registro del Escuadrón 27 Uspallata de Gendarmería
Nacional Argentina (v. fs. 1/25).
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28829961#240336126#20190730092727758 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 29847/2016/CA2 El mismo da cuenta que el día 27 de agosto de 2016, siendo las
23.00 horas, personal de la Sección Vial “Uspallata” de la citada fuerza,
ubicados en la casilla situada frente al Área de Control Integrado de cargas
Uspallata, sobre la Ruta Nacional nº 7, km 1151, junto a personal de Aduanas,
realizaban control físico y documentológico sobre los vehículos que arribaban
al lugar.
Expresan que al realizar el control físico y documentológico de
una camioneta marca Toyota Rav 4, dominio GWS865, proveniente de Chile,
con destino a la Ciudad de M., en el cual se trasladaban los ciudadanos
argentinos M.L. (conductor), M.F.L.
(acompañante y esposa del nombrado) y M.E.M. (acompañante
del asiento trasero del vehículo), los actuantes observaron en el asiento trasero
de la camioneta, dos bolsos de viaje de grandes dimensiones que hacían
presumir que trasladaban mercadería. Ante ello, se les...
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