Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2018, expediente FRO 062000516/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 2 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 62000516/2012, caratulado “LEMAIRE, Edelmira Teresa c/ A.N.SE.S. s/ Varios-

Previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 85) contra la sentencia del 02 de febrero de 2016 que hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 4º

de la resolución nº 884/06 de la Administración Nacional de la Seguridad Social; ordenó que Anses habilite el pago de los haberes de la actora, con los retroactivos e intereses a tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina que correspondan a partir de la fecha de solicitud del beneficio el 15/04/2011, descontando de su haber el valor de las cuotas adeudadas por la moratoria por aportes autónomos, conforme al plan de facilidades de pago presentado por la actora al momento de solicitar el beneficio. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los art. 2 y 3 del decreto 1451/2006; e impuso las costas en el orden causado (fs. 80/83 y vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 86), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”

(fs. 90).

Expresados los agravios (fs. 91/93) se ordenó el traslado, el que no fue contestado, por lo que se ordenó el pase al Acuerdo, quedando las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 95).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia sosteniendo que si bien coincide con lo resuelto en autos, le agravia lo dispuesto en cuanto a la fecha inicial de pago y a la tasa pasiva.

    Respecto a la fecha inicial de pago, señala que lo dispuesto afecta los derechos y garantías de su conferente, ya que ordena abonar los haberes de la actora con sus retroactivos e intereses a la tasa pasiva que corresponda a partir de la fecha de solicitud del beneficio el 15/04/2011, lo cual Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3082901#204980436#20180502101726975 entiende que es erróneo y antojadizo ya que no existe razón para establecer la fecha mencionada como origen para el pago del beneficio concedido.

    Señala que surge del expediente administrativo que la liquidación de deuda se realizó con antelación, y reseña la normativa que invoca.

    En cuanto a la tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR