Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Noviembre de 2023, expediente CIV 010732/2019/CA002

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

LEMA, SEBASTIAN CESAR c/CRESPO, GUSTAVO FABIAN s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n° 10732/2019

Juzgado n° 17

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “LEMA,

SEBASTIAN CESAR c/CRESPO, GUSTAVO FABIAN s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la señora jueza Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (11 de abril de 2023) y por la citada en garantía (11

de abril de 2023) contra la sentencia de primera instancia (10 de abril de 2023).

Oportunamente, el accionante lo fundó (26 de junio de 2023), al igual que la aseguradora (26 de junio de 2023) y, corrido el traslado, ambos replicaron (11 y 12 de julio de 2023). Posteriormente, se llamó autos para sentencia (17 de agosto de 2023).

II- La sentencia El magistrado de grado hizo lugar a la demanda y condenó al señor G.F.C., de forma extensiva a “Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”, a abonarle al señor S.C.L. la suma de $1.503.377, con más los intereses y las costas (10 de abril de 2023).

Dispuso el cómputo de los accesorios a la tasa pasiva que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha del hecho -para los rubros incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos y de farmacia- y desde el 1 de diciembre de 2021 -para el rubro daños al motovehículo- hasta el dictado de la sentencia y, desde allí y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

III- Los agravios 1. En el primer punto, el accionante efectúa consideraciones genéricas con respecto a la responsabilidad del demandado por el hecho y la conducta desplegada por aquél durante el desarrollo del litigio (26 de junio de 2023). Al respecto, se resalta que, en tanto no constituye un agravio -pues coincide con lo decidido por el juez de grado-, sino una observación sobre la conducta del emplazado, no corresponde expedirse al respecto (arts. 265, 371, CPCCN).

Fecha de firma: 21/11/2023

Alta en sistema: 22/11/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

En lo concreto, rebate por insuficiente el monto admitido en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente física y psíquica, tratamiento psicológico y daño moral. Finalmente, cuestiona la tasa de interés fijada.

  1. Por su parte, la aseguradora debate la atribución de responsabilidad al accionado. En subsidio, critica el monto indemnizatorio fijado por incapacidad psicofísica y tratamientos. Pretende se disminuya, al igual que el daño extrapatrimonial.

  2. En su contestación de agravios, el reclamante invoca que en el acápite de la presentación de la parte contraria el doctor F. exterioriza que se presenta en carácter de representante de la citada en garantía. Sin embargo, en el cuerpo del escrito sugiere que lo hace por el demandado, el señor C., lo que, según el actor, implica una contradicción.

    A los fines de dilucidar esta cuestión, se destaca que el señor F. es apoderado del accionado C. (poder agregado el 2 de agosto de 2021),

    aunque no se presentó en autos como tal, y de la aseguradora (poder agregado el 19 de agosto de 2021). En el escrito de apelación de la sentencia de grado el letrado no indicó en representación de quién la recurría (11 de abril de 2023). En cambio, en la expresión de agravios, aduce presentarse por la aseguradora,

    aunque su contenido indica lo contrario, pues dice: “…al contestarse demanda mi parte adhirió a los términos de contestación de citación en garantía…” (26 de junio de 2023). Luego hace referencias a argumentos presentes en la contestación de demanda del señor C., como la circunstancia de haber aportado su versión de los hechos, adjuntado fotografías y ofrecido una pericial mecánica como prueba, extremos que no aplican a la aseguradora.

    Asimismo, corrido el traslado de los agravios, se precisó “II-De la expresión de agravios de la citada en garantía, traslado por el plazo de diez días...” (29 de junio de 2023). Las partes se notificaron de dicha providencia el 30 de junio del corriente y no efectuaron ninguna manifestación, por lo que se encuentra firme (art. 133, CPCCN).

    Por lo tanto, corresponde considerar que el doctor F. apeló la sentencia de grado en representación de la citada en garantía, ello sin perjuicio de admitir que, por tratarse de una defensa común a la del Señor Crespo, se interprete que remite a presentaciones y argumentos sostenidos por aquél (art.

    386, CPCCN).

    IV- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama -8 de diciembre de 2018-

    (art. 7, CCCN).

    V- La responsabilidad Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

  3. De forma preliminar, corresponde precisar que el hecho que motivó el inicio de los presentes obrados fue un accidente de tránsito en el cual intervinieron un automóvil y una motocicleta.

    En tanto se pretende una reparación fundada en la violación del deber de no dañar a otro (art. 1716, CCCN), ello importa la aplicación al caso del régimen resarcitorio previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. Para su procedencia se exige, en primer lugar, la constatación de un daño (en los términos de los arts. 1737 a 1739 CCCN). Probado ello, se presume que la acción u omisión que lo provoca es antijurídica, lo que persiste excepto que se acredite una causa de justificación (arts. 1717 a 1718 CCCN). Asimismo, se requiere que entre la conducta antijurídica antecedente y el daño consecuente exista una relación de causalidad, a modo de causa y efecto, la que también va a determinar, de corresponder, la medida de la reparación (art. 1726 y 1727

    CCCN). Por último, en lo que respecta al factor de atribución, rige en la especie la responsabilidad por el riesgo de la cosa (art. 1769 CCCN).

    En tal sentido, devienen aplicables los artículos 1757 y 1758 de ese mismo ordenamiento que responsabilizan a los dueños y guardianes, de forma concurrente, por los daños causados por el riesgo o vicio de las cosas o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. Dicha responsabilidad es de tipo objetiva, lo que implica que la culpa del agente es irrelevante a los efectos de responder y que sólo puede eximirse si acredita la ocurrencia de una causa ajena que interrumpa el nexo causal previamente aludido (arts. 1757 y 1722 CCCN).

    Así, para excluir su responsabilidad, debe demostrar que medió un hecho del damnificado, de un tercero por quien no debe responder o un caso fortuito (arts.

    1729 a 1730 CCCN). Este es el mismo criterio del anterior artículo 1.113 del Código Civil.

  4. En el caso, el primer sentenciante recalcó que los accionados no negaron la ocurrencia del hecho, pero sí la responsabilidad que se les pretendió

    atribuir. Así, consideró que, en tanto no aportaron pruebas suficientes para demostrar algún eximente de responsabilidad, la acción debía ser admitida en los términos del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    La aseguradora critica la decisión. Alude que, al replicar el accionado la demanda, indicó la mecánica del accidente, agregó fotos del rodado y ofreció

    prueba pericial mecánica. Critica que el perito mecánico haya dado crédito a la versión de la parte actora y no haya precisado por qué dejó de lado la posición del emplazado, lo que asevera debió fundar técnicamente. Cita la respuesta del experto y sostiene que es inadmisible que haya referido que la mecánica del hecho era tal cual lo indicado por el accionante sin dar más explicaciones.

    Además, enuncia que no se le notificó el traslado de la pericial mecánica y que ésta prueba es fundamental porque fue la única producida por ambas partes para acreditar cómo se produjo el acontecimiento. Concluye que no se la puede tomar como base de la determinación de responsabilidad del asegurado.

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Alta en sistema: 22/11/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

  5. Se resalta que la recurrente no cuestiona la ocurrencia del evento, sino que discute, por un lado, que se haya afirmado que no relató su versión de los hechos. También critica la valoración efectuada por el sentenciante de las constancias de autos que lo llevaron a concluir que el emplazado es responsable y, por extensión, la citada en garantía.

    Cabe señalar que, en un inicio, el señor C. fue declarado rebelde (fs.

    99). No obstante, con posterioridad, el a quo ordenó que se reitere la notificación de la demanda en el domicilio del legitimado pasivo denunciado en la causa penal (21 de octubre de 2020). Cumplida ésta, el reclamado se presentó, replicó el emplazamiento y adhirió a la réplica de su aseguradora. Además, agregó que,

    conforme surgía de las imágenes adjuntas a la causa, el hecho se produjo por culpa exclusiva del actor. Expuso que éste pretendió adelantársele en el paso cuando ya estaba girando -lo que afirmó surgía de la ubicación del auto con relación a la...

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