Sentencia de Sala B, 14 de Junio de 2013, expediente 64.371

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorSala B

"lELPI BOYERO, R.L. S/LEY 18.829". Ministerio de Turismo, Expediente N°

0002117/2012 (Causa N° 64.371. F.N.° 277. Orden N° 25.339. Sala "B").

Buenos Aires, 14 de junio de 2013.

VISTOS:

El recurso de apelación de fs. 28/31 de este expediente interpuesto por R.L.I.B. contra la disposición N° 491 del Ministerio de Turismo, de fecha 11 de abril de 2013.

y CONSIDERANDO:

10) Que, por la disposición N° 491 del Ministerio de Turismo,

obrante en copia a fs. 20/22 de este expediente, se impuso a R.L.I.

.J

.( BOYERO la sanción de multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) por considerárselo -

o u.

infractor al arto 1, inciso a) de la ley 18.829, en función de lo establecido por el o arto 11 de la ley citada.

o ti)

:J

20) Que, el hecho que es el objeto del sumano administrativo consistiría en la venta -en el locutorio "EL QUIOSCO", sito en la calle Cte.

Salas 126, S.R., provincia de Mendoza- " ...de pasajes a través de PLATAFORMA 10 TURiSMO ... " (confr. fs. 20), sin licencia habilitante y sin la inscripción debida en el Registro de Agentes de Viajes del Ministerio de Turismo (ley 18.829, Decreto N° 2182/72 Y normas complementarias).

  1. ) Que, la ley 18.829 (Ley de Operadores Turísticos) contiene previsiones explícitas en lo referente a la competencia para entender en los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por infracciones a aquella ley.

    En efecto, por el arto 20 de aquella normativa, se establece:

    "Contra las resoluciones condenatorias recaídas en los sumarios administrativos, podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico dentro de los CINCO (5)

    hábiles de notificadas. En las jurisdicciones donde no se encuentre establecido el fuero en lo Penal Económico, el recurso de apelación se tramitará ante la Cámara Federal de la Jurisdicción del domicilio del demandado" (el resaltado es de la presente).

  2. ) Que, en atención a que el sumariado Rubén Luis IELPI

    BOYERO tiene domicilio en la calle Cte. Salas 126, S.R., provincia de Mendoza (confr. fs. 9, 26, 27 Y 28/31 de este expediente) y a que el hecho que es el objeto del presente legajo habría sido cometido en aquella ciudad,

    corresponde remitir la presente a la cámara federal con competencia territorial en la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, de conformidad con lo previsto por el arto 20 de la ley...

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