Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Octubre de 2021, expediente CCF 002962/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº 2962/2021/CA1 “L., M. L. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. s/ amparo de salud”. Juzgado n° 5. Secretaría n° 9.

Buenos Aires, 28 de octubre de 2021.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte la demandada el 14 de junio de 2021 -concedido en relación y con efecto devolutivo- contra la providencia cautelar del 7 de junio de 2021, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el 29 de junio de igual año; oído el Defensor Público Oficial (ver presentación del 14/9/21);

CONSIDERANDO:

  1. El 30 de abril de 2021, la señora S.C.D. y el señor D.A.D. iniciaron la presente acción de amparo –con medida cautelar-

    en representación de su madre la señora L.M.L., a fin de que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (INSSJyP) le brinde continuidad en la cobertura integral de la internación en la institución “Fundación Nuevo Hogar y Centro de Ancianos para la Comunidad Judía LeDor VaDor”, donde se encuentra alojada desde el 24 de septiembre de 2020.

    Relataron que en julio de 2020 la señora L.M.L, de 82

    años, sufrió un accidente cerebro vascular hemorrágico que le ocasionó dificultades motrices, de deglución y control de esfínteres.

    Enfatizaron que necesita de ayuda de terceras personas para cualquier tipo de actividad de la vida diaria.

    Expusieron que al momento de ser externada del Hospital Ramos Mejía –nosocomio en el cual se mantuvo internada en terapia intensiva- y a raíz de las complicaciones enunciadas precedentemente,

    le fue indicado el comienzo de un tratamiento de rehabilitación, por lo Fecha de firma: 28/10/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    que desde el INSSJyP se dispuso su internación en el Hogar y Centro de Ancianos “LeDor VaDor” por un plazo, en principio, de 3 meses,

    extensible a 6.

    Que así las cosas, en fecha 6 de abril de 2021 el referido hogar les comunicó el inminente cese de la cobertura de la prestación de internación por parte del INSSJyP.

    Manifestaron haber realizado innumerables llamadas y presentaciones ante las oficinas de la demandada a fin de que continuase garantizando la internación, pero las respuestas fueron evasivas y dilatorias, lo que justificó el inicio de las presentes actuaciones.

    El 7 de mayo de 2021, el señor juez de primera instancia imprimió el trámite de amparo e intimó a la accionada a...

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