Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 061879/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 3 - 1 EXPTE. Nº: 61.879/2015/CA1 (50.879)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: “L.V.H.C./ SERVICIOS INTEGRADOS BUENOS AIRES

S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 111/121 interpuso la demandada a fs. 123/130, el cual fue replicado por el actor a fs. 134/135vta. A su vez, la perito contadora (fs. 132) apela los emolumentos que le fueron asignados por estimarlos reducidos y la demandada recurre los mismos por altos.

  2. ) Se agravia de comienzo la demandada acerca de la procedencia de las diferencias salariales reclamadas con base en la jornada laboral cumplida por el actor, pero anticipo que el contenido del recurso no posibilita apartarse de lo resuelto en la etapa de grado.

    O., que a diferencia de lo argüido por la ahora recurrente, en su escrito de inicio el actor efectúo una reclamación debidamente circunstanciada sobre el punto al indicar el horario de trabajo y los días de la semana laborados (estos son: de lunes a jueves de 12 a 22 horas, sábados de 12 a 20 horas y domingos de 9 a 18 horas), como así también la cantidad de horas extras y nocturnas devengadas mensualmente durante el lapso reclamado.

    Lo propio aconteció con la cuantificación de dichos reclamos, la cual fue expuesta de forma clara y precisa por el accionante –con cifras y cálculos detallados- y al efectuar un cotejo de los importes que fueron liquidados por los rubros en cuestión y las diferencias que consideró

    adeudadas (ver demanda a fs. 5vta./7vta.).

    Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En tal contexto, cabe tener en cuenta que no es materia de debate entre las partes que la jornada laboral aplicable al caso es la establecida por el CCT 74/99 (de 7 horas diarias y 42 semanales) y que al contestar la acción la demandada admitió que el actor cumplía horas en tiempo suplementario, aunque dijo que lo hacía en una medida inferior a la denunciada al inicio. Nótese que la parte sostuvo que la jornada del accionante era de 8 horas diarias y 45 semanales y que “en algunas oportunidades” las “horas extras” trabajadas “fueron variando”, pero “siempre fueron correctamente liquidadas” (escrito de responde a fs.

    48/50). Sin embargo, la litigante no indicó de un modo claro y preciso la cantidad de horas suplementarias que –a su entender- habrían sido efectivamente cumplidas por el trabajador -

    en forma diaria, semanal y/o mensual- durante en el lapso que aquí se trata, incumpliendo de este modo con la carga prevista por el art. 356 inciso 2° del CPCCN.

    Apuntado lo anterior y al tener en cuenta los términos en los que ha sido articulado el recurso, considero menester recordar que esta S. tiene reiteradamente dicho que la ley 11.544, art. 6°, inc. c), obliga al empleador a llevar un registro de todas las horas extras trabajadas y que, probado el desempeño en tiempo suplementario, ante su omisión,

    resulta procedente la aplicación derivada del art. 55 LCT (S. X, SD 906 del 31/12/1.996 en autos: “Amarilla c/ ATA s/ despido”, entre otros). Ello, es precisamente lo acontecido en el caso.

    En efecto, fue la propia demandada que –lo reitero- reconoció que el actor cumplió labores en tiempo suplementario de forma habitual, pero no solo no precisó su cuantía, sino que tampoco aportó a la causa, ni exhibió al perito contador, ningún tipo de documentación, constancia, planilla y/o registro (art. 386 del CPCCN) que reflejara el horario de trabajo cumplido por el trabajador (ver dictamen contable a fs. 100 y fs. 102).

    Ello –tal como fue destacado en el fallo anterior-, activó la operatividad del efecto presuntivo emergente del art. 55 LCT para tener por acreditada la realización de tareas en tiempo extraordinario en la medida denunciada al demandar y el cual no fue alterado mediante prueba válida (art. 386 del CPCCN).

    V. que la demandada no impulsó la producción de prueba testifical y la producida en la causa a...

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