Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Mayo de 2020, expediente FLP 064037/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 64037/2019/CA1,

caratulado “L, S G c/ Swiss Medical s/ amparo ley 16.986”,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de La Plata;

Y CONSIDERANDO:

El JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Atento el pedido de habilitación efectuado por el Dr.

    S.G.A., letrado de la parte actora, en el escrito digital incorporado al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 –el día 11/05/2020, a las 14.32 hs., encontrándose reunidos los requisitos previstos en los artículos 153 del CPCCN y 7 del Reglamento para la Justicia Nacional, habilítase la feria judicial extraordinaria (conf Acordadas 6/2020,

    8/2020,9/2020, 10/2020, 13/2020 y 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y art. 4 de la Ac. CFALP N°

    5/2020).

    Ahora bien, llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de S.M.S. a fs. 99/103, contra la resolución de primera instancia obrante a fs. 120/125 y vta.

  2. La decisión de primera instancia:

    El juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por el señor S G L contra S.M.S.

    condenando a esta última a cubrir de manera integral la cobertura médica de la cirugía bariátrica prescripta por su médico tratante. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora –Dr. S.G.F. de firma: 21/05/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Astarita- en la suma de pesos cincuenta y ocho mil cuarenta ($58.040), equivalentes a 20 UMA (conf. Ac. 30/2019 CSJN) y de la letrada apoderada de la parte demandada –Dra. A.E.T.- en la suma de pesos cincuenta y ocho mil cuarenta ($58.040), equivalente a 20 UMA (conf. Ac. 30/2019).

    Para así decidir el sentenciante entendió que debido a que el actor ha realizado todo el seguimiento de su enfermedad con determinados profesionales, no parece razonable que la empresa de medicina prepaga le exija que la cirugía se lleve a cabo con otros prestadores. Por ello, resolvió ordenar a la demandada que proceda a brindar la cobertura integral solicitada por la parte actora, en los términos y lugar que determina el médico especialista a cargo del tratamiento en cuestión.

  3. Los agravios del recurrente:

    Sus agravios pueden sintetizarse de la siguiente manera.

    En primer lugar, cuestiona la sentencia en tanto impone la cobertura de la cirugía bariátrica a favor del actor sin que se encuentren reunidos los requisitos que la propia normativa establece para acceder a procedimientos como el traído a debate.

    En segundo lugar, se queja de que se impuso un determinado prestador ajeno a la cartilla cuando de ninguna norma surge que el prestador puede ser elegido por su socio,

    máxime cuando resulta beneficiario de un plan cerrado. Así,

    destacó que su mandante cuenta con equipos altamente especializados, como es el caso de los doctores Babor y Grigaites, que efectúan este tipo de cirugías en el Sanatorio Los Arcos de la ciudad de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    En tercer lugar, señala que ha sido vulnerado el derecho de defensa en juicio y el debido proceso en virtud de que se dictó sentencia sin proveer las pruebas informativa y pericial ofrecidas por su parte.

    En cuarto lugar, sostiene que la sentencia acatada violenta ostensiblemente el principio constitucional de división de poderes.

    Finalmente, cuestiona la imposición de las costas y la regulación de los honorarios estipulados a la parte actora por considerarlos altos.

  4. Antecedentes del caso:

    1. Cabe señalar que el señor S G L dedujo acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga S.M.S. a fin de obtener la cobertura médica de una cirugía bariátrica indicada por el profesional especializado en el tema, por ser el tratamiento más idóneo para su patología.

      De manera preliminar indicó que se encuentra afiliado a la demandada bajo el número 1060850300032.

      En segundo lugar, aclaró que posee 48 años, que sufre de obesidad mórbida de grado III y distribución de grasa tipo androide, con una talla de 1.91 m. y un peso de 161 kg. y un IMC mayor a 45 kg/ mt 2. Agregó al respecto que ostenta comorbilidades como correlato de su enfermedad, tales como dolores osteoarticulares, dificultad para conciliar el sueño,

      síndrome metabólico, disnea grado 2 y baja autoestima.

      Explicó, que desde que comenzaron sus problemas de sobrepeso realizó diversas dietas y tratamientos, todos con resultados adversos. Como consecuencia de ello, y ante el alto riesgo que representa su enfermedad, un equipo Fecha de firma: 21/05/2020

      Firmado por: ALVAREZ CESAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: V.C.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.A.R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.I.E., SECRETARIO DE CAMARA

      multidisciplinario le recomendó como única alternativa la cirugía de by pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía, descartando manifiestamente tratamientos nutricionales.

      Continuó relatando que inició el pedido de autorización en la empresa de medicina prepaga en el mes de agosto de 2019,

      y que no obtuvo respuesta alguna. Destacó que en virtud del silencio de la demandada presentó una nota dirigida al presidente de Swiss Medical, intimándolo a que dentro del plazo de diez días acceda a la cobertura de la cirugía.

      Relató que, ante la falta de respuesta de la demandada,

      se configuró una negativa tácita a su requisitoria, con lo cual se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo solicitando se haga lugar al...

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