Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Agosto de 2017, expediente CNT 034829/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 34829/2010 - LEIVA S.D. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 07 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 456/460 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 483/495 y vta.

Asimismo, a fs. 455 y vta. y fs. 463 y vta., respectivamente, el Sr. perito contador y el Dr.

F.A.G.P. apelan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por el actor en torno al porcentaje de incapacidad determinado en la sentencia de grado, no tendrá favorable recepción.

Sobre el particular, el recurrente objeta lo decidido por el Sr. Juez en cuanto éste no tuvo en cuenta el porcentaje de incapacidad psicológica que emerge del informe pericial médico.

Sin embargo, como ya adelanté, considero que no asiste razón al apelante.

Al respecto, cabe memorar que constituye una carga para el trabajador la exacta delimitación del objeto de la pretensión y la debida precisión de los presupuestos de hecho y de derecho que dan sustento al concepto reclamado (cfr. art. 65 incs. 3 y 4 de la L.O.); requisito legal que no fue cumplimentado por el actor en el escrito de inicio.

En efecto, advierto que en la demanda el accionante se limitó a aludir escuetamente a la existencia de una “incapacidad psicofísica” -ver fs. 14 pto. XII-, pero omitió otorgar al reclamo por la supuesta disminución psicológica sustento fáctico alguno –ni siquiera refiere concretamente cuál sería la patología que en tal sentido lo afectaría-, siendo Fecha de firma: 07/08/2017 Alta en sistema: 28/08/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20151648#185027597#20170807103925955 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX insuficiente a tal fin los puntos de prueba pericial oportunamente ofrecidos.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, propongo confirmar el pronunciamiento de grado en este punto.

III- Sentado ello, agrego que llega desierto a esta Alzada el agravio que introduce el trabajador, relativo a que el Sr. Juez omitió otorgar los respectivos factores de ponderación.

R. en tal sentido que recurrente solo transcribe citas jurisprudenciales y –en definitiva- no expresa la medida del interés recursivo, puesto que no establece concretamente cuál sería el porcentaje que –según su postura- correspondería adoptar en la especie; todo lo cual incumple con los requisitos exigidos por el art.

116 de la L.O., toda vez que la expresión de agravios debe bastarse a sí misma, pues el Tribunal no debe manejarse a tientas como así tampoco suplir los agravios de las partes, ya que se estaría violando el debido proceso y la garantía constitucional de legítima defensa de la contraria, principios por los que debe velar.

Por ello, sugiero declarar desierto este segmento de la queja.

IV- No tendrá mejor suerte el cuestionamiento que introduce respecto de la aplicación la actualización prevista por la ley 26.773 (RIPTE)

En tal sentido, considero que la situación debe ser enmarcada en la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente-Ley especial” -7/6/2016-, donde nuestro Máximo Tribunal –en lo sustancial y con relación al tópico que nos ocupa- sostuvo que “… a) la propia ley 26.773 estableció pautas precisas para determinar a qué

accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las...

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