Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Febrero de 2017, expediente CIV 046862/2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 46862/2013 L.R.A. c/ UGOFE SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2017.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión de fs.221 que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional, sostuvo su recurso éste a fs. 238/250. El pertinente traslado no fue respondido. El Sr. Fiscal de Cámara se expidió a fs. 259/261.

  2. La parte actora inició el presente proceso por el supuesto accidente que habría sufrido el 19 de junio de 2011, a las 15:00hs. cuando viajaba a bordo de un tren de la Línea Gral. Roca y recibió un golpe de una botella. Como consecuencia de ello, demandó a UGOFE S.A. El Estado Nacional fue citado como tercero.

    El tercero citado fundó sus agravios en que la competencia es contencioso administrativo federal y no civil como lo decidió el magistrado de la instancia anterior.

    En casos como el presente, en los cuales se reclama daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito –en el caso ferroviario-, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo primar la competencia “ratione materiae” del fuero Civil por sobre la competencia “ratione personae” que pudiera haber resultado procedente en eventos similares. En efecto, nuestro más alto tribunal tiene dicho que todas las causas iniciadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que versen sobre acciones civiles y Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13662209#171174267#20170207124034308 comerciales o por responsabilidad contractual o extracontractual y aunque la Nación o sus empresas y entidades autárquicas sean parte, siempre que deriven de accidentes de tránsito -inclusive el ferroviario-, caen bajo la competencia asignada actualmente al fuero Civil de esta ciudad (C.S.J.N., Fallos 306:1872/1876; ídem Competencia n° 77-XXIII).

    En efecto, a diferencia de lo planteado en el memorial, la ley 26.944 no establece la competencia federal para casos como el presente.-

    En consecuencia, esta S. entiende que los agravios vertidos por la recurrente deben ser rechazados (ver también precedente de este tribunal bajo recurso n° 570.445, expediente 65.716/09, “Silva, R.A. y otros c/ Ugofe S.A. s/daños y perjuicios”; ídem expediente 64043/2013, “González, E.G. c/Trenes de Buenos Aires S.A. s/recurso de hecho”; ídem expediente 6727/11, “Guanca, A.D. c/UGOFES.A. y otros s/daños y perjuicios”...

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