Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 024416/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.416/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52175 CAUSA Nº 24.416-15 - SALA VII – JUZGADO Nº 41 En la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, para dictar sentencia en los autos: “LEIVA PEDRO SEBASTIAN C/ NEEDISH SRL S/DESPIDO”

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/10vta., se presenta el actor P.S.L. e inicia demanda contra NEEDISH SRL, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Relata haber ingresado a trabajar bajo la dependencia laboral de la demandada el 16 de julio de 2012, desempeñándose como administrativo C.

    Indica que en julio de 2014 es apercibido luego de solicitar una licencia por mudanza, durante ese mismo mes notifica a su empleador que se encontraba enfermo y le entrega certificado médico en los cuales le recomiendan reposo, no se le reconoce como justificativo y nuevamente es sancionado, por un supuesto incumplimiento de las tareas de mi mandante, fueron dos días de suspensión.

    Señala que el 22-08-2014, se presenta en su puesto de trabajo y le niegan tareas los Sres. J.C., J.C. y A.R. sin darle ningún tipo de explicación, ante esto intima telegráficamente.

    El 25 de agosto de 2014, recibe una CD, en la cual su empleador le comunica su despido, “…de acuerdo a lo manifestado por su superior S.. M.A.R. con fecha 21 de agosto de 2014, la Srta. J.M.P. integrante del equipo de ‘Key Account’, informó que recibió un reclamo por parte del socio ‘Neverland – Diversia Ares S.A’ quien reclamó que existe una deuda entre Needish SRL y dicha empresa…la Srta. R. le indico a Ud. En reiteradas oportunidades que se comunique con dicho socio a los fines de aclarar el asunto, tarea que Ud. Nunca realizo…destacamos a Usted que su defectuoso cumplimiento de tarea acarrea un grave perjuicio no solo a nuestra empresa que no brinda cabalmente el servicio contratado, sin o también a las empresas para las cuales prestamos dicho servicio…

    fue percibido y sancionado…queda Ud. Despedido por pérdida de confianza…”, Ver informe del correo argentino de fs. 82 y fs. 84.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y certificados de trabajo –art. 80 LCT.-.

    A fs. 47/54vta, contesta demandada la accionada NEEDISH SRL.

    Desconoce todos los extremos invocados por el actor en su escrito de inicio.

    Relata que el actor no se ha desempeñado durante toda la relación en forma eficaz y determinada.

    Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #26891704#195998797#20180409125620130 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.416/2015 Indica que el accionante tenía un legajo conformado por ausencias varias, sanciones disciplinarias las cuales fueron dispuesta luego de otorgarle al trabajador la posibilidad de efectuar su debido descargos.

    Manifiesta que el despido...

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