LEIVA, PABLO MARTIN c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 15 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 003704/2020/CA001 |
Número de registro | 669 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 3704/2020
(Juzg. N° 47)
AUTOS: “LEIVA, P.M. c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO
Buenos Aires, 14 de marzo de 2023
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fecha 21 de abril de 2022, interpusiera la parte demandada a tenor de los memoriales presentado el día 28 de abril de 2022 y que mereciera réplica de la contraria el día 23 de mayo de 2022.-
En primer lugar, trataré el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la valoración de la pericia médica efectuada en la causa, en lo específico, la fundamentación del peritaje. Sin embargo, en mi opinión, la apelante no efectúa un análisis integral del dictamen pericial médico que permita verificar que el porcentaje aplicado por el experto para fijar la incapacidad no sea el correcto, tal como se afirma en la presentación. Asimismo, tampoco indica cuál sería el porcentaje que -a su entender- le correspondería teniendo en cuenta la Fecha de firma: 15/03/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
lesión padecida por el trabajador, sin aportar –reitero-
elementos objetivos y científicos que justifiquen modificar el decisorio recurrido. Sino que se limita a manifestar que se habría apartado del baremo ley, sin embargo, se advierte que la pericia se ha fundado en la entrevista y evaluación efectuada al Sr. DIMINICHINI, ha establecido un nexo de causalidad con el factor laboral y, ha estimado el porcentaje de incapacidad sobre la base de la tabla de incapacidades elaborada en el marco del decreto 659/96 y ley 24.557. Incluso, la incapacidad psíquica dictaminada en origen coincide con el Decreto 659/96,
según el cual las Reacciones Vivenciales Anormales Neuróticas (RVAN) se dividen según el grado en I, II, III, y
IV. Así, la peritación afirmó que la patología que presenta el actor encuadra en una “Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II”, y lo cierto es que de las propias argumentaciones del referido informe se desprende que la misma enmarca en el decreto en cuestión. Asimismo, advierto correctamente calculados los factores de ponderación. Ello desecha las argumentaciones vertidas por la apelante al respecto.
Cuestiona la parte demandada el progreso del reclamo por daño psicológico. Sostiene que la decisión de grado es arbitraria porque ha reconocido derechos resarcitorios al trabajador tomando en consideración secuelas psicológicas no reclamadas en sede administrativa. Sin embargo, el planteo no resulta atendible. Digo ello por cuanto, el demandante al fundamentar sus agravios cuestionó no sólo el porcentaje de incapacidad física determinado en sede administrativa sino que también afirmó padecer daño...
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