Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Diciembre de 2016, expediente CNT 019063/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 19063/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79581 AUTOS: “LEIVA, OMAR ANTONIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 31).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se agravia la parte actora y por la regulación de sus honorarios lo hace la perito contador.

En primer lugar el accionante apela los términos de la sentencia de origen por cuanto en la misma, el J. a quo sostuvo que se ha omitido indicar el fundamento legal de la pretensión, y que no existe nexo causal adecuado para indilgar responsabilidad por la acción civil a la ART demandada por un accidente in itinere. En este sentido, se agravia el accionante porque entiende que el sentenciante no tuvo en cuenta el principio de jura novit curia. Por otro lado, se agravia por la declaración de renuencia en la producción de la pericial médica solicitando se efectuara la misma en esta Alzada.

Resuelto en sentencia interlocutoria obrante a fs. 280 este último agravio y agregada la pericia médica a fs. 325/327, corresponde analizar el primer agravio referido al rechazo de la acción civil.

Sin perjuicio de aclarar que, la acción civil tiene por objeto el resarcimiento de un daño distinto al contemplado por la acción especial que se limita a analizar la pérdida de capacidad laboral con un patrón abstracto de valuación, no soslayo que los daños producto de lesiones ocasionadas en el ámbito laboral puedan enmarcarse claramente dentro del concepto de daño indemnizable en la acción de daños del derecho común, ya sea, por la obligación de seguridad en cabeza del empleador o por la existencia de factores de atribución objetivos o subjetivos previstos por el artículo 1113 del Código Civil. Sin embrago, del escrito inaugural se desprende que las lesiones padecidas son atribuidas a un accidente in itinere.

Ahora bien, en un accidente in itinere, con excepción de la propia norma de la ley 24.557, no existe factor de atribución subjetivo u objetivo que habilite acción resarcitoria alguna, ya que el...

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