Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Junio de 2022, expediente CNT 045762/2018/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 45762/2018

(Juzg. Nº 8)

AUTOS: “LEIVA OBDULIO VALENTIN C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que no se acreditó el nexo causal entre evento dañoso y lesión detectada, que L. no padece de minusvalía psíquica, que resulta improcedente el cómputo de intereses y que son altos los honorarios regulados, mientras que el actor solicita se incremente el monto de condena fijando como accesorio del crédito los intereses sugeridos por esta Cámara, esto es los regulados por acta 2658, y su letrado la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primer agravio de la aseguradora no es viable: la juzgadora señaló que el evento dañoso debía tenerse por acreditado por imperio del art. 6º del decreto 717/16 y lo detectado por el perito médico es un daño de carácter Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

traumático compatible con el evento dañoso denunciado –

aplastamiento de los dedos de la mano derecha, al manejar una máquina dedicada a la fabricación de bolsas-ya que, según la experticia: “lo hallado desde el punto de vista médico es causal con la mecánica del accidente”.

En cuanto a los agravios tendientes a impugnar la incapacidad psicológica, los vertidos no superan el tamiz del art. 116 de la LO.

La apelante no cuestiona lo afirmado en la instancia de grado por los especialistas, esto es que el actor puede sufrir una minusvalía psíquica como consecuencia de haber sido afectado su mano hábil y circunscribe sus agravios a considerar el déficit adjudicado como excesivo, un 8% frente a una minusvalía física del 12%. No le asiste razón por cuanto:

  1. de acuerdo el baremo del decreto 659/96 la incapacidad psíquica podría ser mayor, esto es 10% y b) es falaz el argumento utilizado relacionando el daño físico con el psíquico, un evento dañoso puede producir daño en ambas esferas del organismo humano –la física y la psíquica- y no,

necesariamente, el daño físico siempre ha de ser mayor psíquico siendo factible que el segundo supere al primero o,

incluso que subsista y que no perdure año físico.

En efecto, así como el cuerpo repara sus daños por el proceso de cicatrización, la mente repara los propios por el llamado proceso o reacción de duelo: una pequeña herida, por ejemplo un pequeño rasguño cicatriza en poco tiempo y totalmente: una herida grave, como una fractura importante de pelvis y fémur puede tardar mucho en cicatrizar, en un proceso largo y doloroso que incluso puede dejar secuelas de cojera y Fecha de firma: 29/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE...

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