Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 24 de Febrero de 2023, expediente CAF 031077/2011/CA001 - CA003

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 31077/2011 - LEIVA N.C. Y OTROS

c/ EN-M° DEFENSA-ARMADA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de febrero de 2023.- SMZ

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que esta Sala reiteradamente ha declarado que los trabajos posteriores a la sentencia encaminados a la realización del derecho reconocido merecen una retribución autónoma (v., in re,

    causas “Carna de Lapadula”, del 22/12/08; “M.S., del 11/3/09; “D.D.E., del 2/10/2009; “W.E.,

    del 6/5/10; “L.A.G., del 13/5/10; “Cura Leonardo”,

    del 10/5/10; “Santa Cruz Eusebio”, del 8/11/10; “España de Maddalena”, del 31/5/11; “Z.R., del 22/9/11; “A.F.P., del 6/12/11; “C.L., del 23/2/2012 y “Z.G., del 12/6/12; “S., del 13/2/2013; “F.O., expte. 70574/2002, del 10/9/2016, entre muchos otros), lo que lleva a desestimar la quejas vertidas por la demandada, con costas por su orden en atención a las particularidades del caso y las alternativas procesales sucitadas en la causa.

  2. Que teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto así como la calidad y eficacia de la tarea profesional desarrollada, SE ELEVAN los honorarios del Dr. S.A.B. en la suma 2 UMA, equivalente a $ 20.800 (art. 16. 19, 20,21,

    41 de la ley 27423; Ac. CSJN 25/22).

    H. saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322:523; 329:1834, entre otros).

    ASI SE DECIDE.

    A los fines del art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia que suscriben la presente dos vocales por hallarse vacante el tercer cargo.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO

    Fecha de firma: 24/02/2023

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR