Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Diciembre de 2018, expediente CIV 070034/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

70034/2014

LEIVA, M.I. c/ RIERA, L.E. Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conocemos en los recursos y fundamentos deducidos a fs.

    269, 270, 275, 277, 280, 281 y 286, contra las regulaciones de honorarios de fs. 265/266, 272/273 y 278/279 y aclaratoria de fs. 273.

    Entendemos adecuado tomar como base regulatoria el monto reclamado en la demanda, debiendo considerarse la etapa en que la caducidad se produjo tal como lo entendía la doctrina y la jurisprudencia del fuero en forma mayoritaria (conf. Ure- Finkelberg, Honorarios de los Profesionales del Derecho, Lexis Nexis, pág. 150; íd. Colombo-Kiper,

    Código Procesal Civil y Comercial..., La Ley, pág. 55; íd. P., M.C.d.C., Honorarios. Abogados, procuradores y auxiliares dejusticia, La Ley, pág. 151/152; C.. Sala B en “G. c/ M. s/

    ds. ps.” del 8/10/08; íd. Sala E en “G. c/ Bank Boston s/ ds. ps.” del 30/10/07; íd. Sala G en “Balcarce c/ Dota s/ ds. ps.” del 29/2/08; íd. Sala H

    en “A. c/ Línea 17 s/ ds. ps.” del 77/10/07; íd. Sala I en “Wasylow c/

    Cons. de P.P. 345 s/ ds. ps.” del 9/9/08; íd. Sala J en “Coronel c/

    FEMESA s/ ds. ps.” del 16/2/06), cuestión ahora plasmada en la primera parte del art. 22 de la ley 27.423.

    Asimismo, la solución que mejor refleja la justa retribución por la tarea profesional desplegada y que, además, condice con el texto legal aplicable, es aquélla que incluye los intereses a los fines de computar la base regulatoria (conf. “V., N. y otros c/ Constructora del Alba SA y otros s/ cobro de sumas de dinero”, del 06/03/2009 (Expte. N°

    107.458/01), máxime considerando su expresa incorporación en el art. 24

    de la ley 27.423.

    Fecha de firma: 18/12/2018

    Alta en sistema: 12/02/2019

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, ponderamos el monto reclamado, actualizado al solo efecto regulatorio, la etapa en la cual se decretó la caducidad (fs.256),

    debiendo aplicarse por analogía el art. 25 del arancel; el mérito e importancia de la labor desarrollada, el motivo, extensión y calidad de dicha tarea, lo normado por los arts. 1, 2, 3, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 29,

    51 y conc. de la ley 27.423, Acordada n° 27/18, dictada por la Corte Suprema Justicia de la Nación y el principio de proporcionalidad establecido entre la retribución resultante y la...

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