Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 26 de Octubre de 2021, expediente CNT 064950/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 110.104 . CAUSA N°

64950/2015. SALA

  1. “LEIVA, M.A. C/ GALENO ART

    S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”. JUZGADO N° 5

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 26

    de octubre de 2021, reunidos en la S. de Acuerdos quienes integran el Tribunal en carácter de vocales, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír sus opiniones en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

    La doctora S.E.P.V. dijo:

    I) Contra la sentencia de primera instancia del 01/12/2020 se alza la parte demandada (presentación del 09/12/2020), que recibió réplica de su contraria.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, mientras que la perito contadora recurre -por derecho propio- los suyos por insuficientes.

    II) Razones de orden metodológico imponen ingresar, en primer término, al primer agravio deducido por la demandada, en cuanto cuestiona la valoración efectuada por la Sra. Jueza “a quo” respecto de los informes periciales médico y psicológico. Así, con relación a la órbita física, la accionada cuestiona que se haya omitido considerar la impugnación por ella realizada a la par que peticiona la aplicación del método de capacidad restante. Respecto del aspecto psíquico efectúa diversas objeciones acerca de la relación de causalidad con el siniestro de autos.

    Adelanto que le asiste parcial razón a la accionada.

    En primer lugar, la demandada sostiene que la pericia médica “…fue impugnada por esta parte, sin ser la misma teniendo en cuenta por el A

    Quo …”. Sin embargo, observo que la sentenciante manifestó que “…la pericia resulta a todas luces, seria, fundada, con análisis exhaustivo de los antecedentes y constancias de autos, brinda adecuada respuesta a los puntos de pericia propuestos por lo que pese a las objeciones formuladas por la accionada se impone otorgarle eficacia probatoria respecto de la minoración informada, máxime en virtud de las aclaraciones efectuadas por el galeno (art. 477 CPCCN)…”, lo que echa por tierra la tesis esgrimida por la demandada.

    La aseguradora también recurre que la Jueza de grado haya omitido aplicar la fórmula de capacidad restante. Sin embargo, las incapacidades psicofísicas que la actora presenta se corresponden a dolencias contemporáneas que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades resultantes de cada una de aquellas en tanto no se ha invocado ni Fecha de firma: 26/10/2021

    Alta en sistema: 13/12/2021

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.P.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación acreditado que su aparición en el tiempo haya ocurrido en forma escalonada o sucesiva, única hipótesis que autorizaría la aplicación de la mentada fórmula para establecer la incapacidad total del trabajador (ver,

    sobre este aspecto, L.H.L., “Valoración de las incapacidades múltiples”, DL, Errepar –DTL – T. VIII, págs. 507/514).

    En torno de las dolencias auditivas, la aseguradora hace hincapié en que la galena habría omitido acompañar el resultado de tres audiometrías,

    de conformidad con lo establecido en el decreto 659/96.

    Al respecto, cabe poner de relieve que el mencionado baremo establece en el título “Normas para la evaluación del daño auditivo” que “…

    los trabajadores que hayan sufrido daño auditivo…se someterán a un estudio auditivo consistente en evaluación otológica y 3 audiometrías…”.

    De este modo, observo que la perito explicó en su informe a fs.

    190/199, en función del “examen médico legal” y el “informe por especialista en ORL Dra. B.N.O.…” (v. fs. 196),

    que la actora padecía -entre otros- un...

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