Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Marzo de 2023, expediente CNT 041796/2021

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación ACLARATORIA SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57845

CAUSA Nº 41.796/2021 – SALA VII – JUZGADO Nº 66

AUTOS: “LEIVA, MARIANO ORLANDO C/ PROVINCIA ART

S.A. S/ RECURSO LEY 27.348”.

Buenos Aires 8 de marzo de 2023.

VISTO:

El recurso interpuesto por la actora el 8 de marzo de 2023.

Y CONSIDERANDO:

La recurrente insiste en los planteos articulados en sus presentaciones de los días 14 y 22 de febrero, que fueron oportunamente evacuados a través de las resoluciones de 15 de febrero y el 2 de marzo de 2023, por que cabe estar a lo allí decidido.

No obstante lo expuesto, el Tribunal advierte en este estado que en la Sentencia Nro. 57.845, se ha incurrido en un involuntario error aritmético, susceptible de ser subsanado en los términos del art. 104 de la L.O., al determinar el ingreso base mensual.

Esto es así por cuanto, no se tuvieron en cuenta los días efectivamente trabajados por el actor en el mes de noviembre de 2020,

siendo que su fecha de ingreso data del día 11 del mencionado mes.

Por ello, de acuerdo a lo previsto por el inc. 1º del art. 12 de la L.R.T. -modificado por el art. 11, ley 27.348-, que expresamente dispone “…a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor…”; cabe efectuar el cálculo partiendo de los parámetros que se detallan a continuación:

Período Fracción Salario ($) Indice Ripte Coeficiente Salario act. ($)

11/2020 (0,66667) 36.644,28 7.495,03 1,10250793 40.400,61

12/2020 (1,00000) 75.392,47 7.643,41 1,08110516 81.507,19

01/2021 (1,00000) 61.848,39 7.784,10 1,06156524 65.656,10

02/2021 (1,00000) 69.440,59 8.263,33 1,00000000 69.440,59

En función de lo expuesto, el ingreso base a considerar para realizar el cálculo indemnizatorio previsto por el art. 14 inc. 2º ap. a) de la L.R.T., asciende a $70.092,07.- ($257.004,49 / 3,66667 períodos), por lo que la prestación dineraria que le corresponde al trabajador quedará fijada en la Fecha de firma: 08/03/2023

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

suma de $2.195.156,19.- ($70.092,07 * 53 * 40,00% * 65 / 44); y estos términos corresponde que sea aclarado el...

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