Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2019, expediente CIV 045034/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45034/2018

LEIVA, LORENZA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de mayo de 2019.- AF

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos han sido puestos en conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 124 por E.A. y J.C.Z., contra lo resuelto a fs.

123/vta., donde la Sra. Juez de grado se declaró incompetente para entender en el proceso sucesorio. El memorial luce agregado a fs.

126/131 vta. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 135/vta. y propició la confirmación del fallo.

En el caso, los interesados promueven las presentes actuaciones a fin de tramitar la sucesión de su abuela, fallecida el 16

de junio de 2018. Manifiestan ser nietos y herederos forzosos de la causante, en virtud de la representación que ejercen de su padre prefallecido, E.V.Z..

La competencia territorial en materia sucesoria es de orden público e improrrogable por acuerdo de partes y solo cede ante razones de conexidad evidente que autorizan la acumulación de sucesiones (conf. esta S., “ARIAS, D.R. Y OTRO

s/SUCESION AB-INTESTATO” del 18/02/2018). En este sentido, el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante.

Como consecuencia de lo expuesto, teniendo en consideración que del certificado de defunción obrante a fs. 1 surge que el último domicilio de la causante resulta ser Entre Ríos 2171 2°

A, E.E.M., Posadas – Provincia de Misiones, datos Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 06/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

que se compadecen con los informados a fs...

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